ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE
REGLAMENTOS Y PERMISOS
SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA
CERTIFICACIÓN
DE OBRAS Y PERMISOS
(REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN
NÚMERO 12)
La Ley
Número 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada, autoriza a la
Administración de Reglamentos y Permisos para que prepare, adopte y enmiende,
según determine necesario, un reglamento para implantar un sistema de certificación
de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, alteración o
ampliación de edificios o estructuras, desarrollos preliminares, anteproyectos,
obras de urbanizaciones, inscripción, régimen de propiedad horizontal,
lotificación y lotificaciones simples, así como para regular las
certificaciones necesarias para la expedición de permisos de uso e instalación
de rótulos o anuncios, cuando proceda, a la terminación de las obras.
Este
sistema de certificación de planos y obras propulsado por la referida ley ha de
descansar en la responsabilidad profesional que se les ha conferido a los
ingenieros y arquitectos al otorgársele una licencia para el ejercicio de esas
profesiones, en la capacidad de estos profesionales para garantizar la buena
calidad de sus diseños, y para inspeccionar cabal e imparcialmente las
construcciones.
En el
ejercicio de tal responsabilidad profesional y deberes que comprenden la
protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad pública, se les habrá
de requerir a estos profesionales, mediante la aplicación del presente
reglamento una certificación de que los planos para los proyectos de
construcción preparados o confeccionados por ellos están de acuerdo con las
leyes y los reglamentos aplicables, y de que la obra construida bajo su inspección
fue ejecutada de acuerdo con el permiso otorgado.
De igual
manera, como medida de protección de la vida, de la propiedad y de la seguridad
pública envueltas en la realización de tales proyectos de construcción, se le
habrá de exigir al contratista o constructor que ejecute las obras, una
certificación jurada haciendo constar que las mismas fueron ejecutadas conforme
a los planos certificados.
Las
certificaciones falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o
cualquiera otra violación a las disposiciones de este reglamento estarán
sujetas a que se tomen acciones judiciales y administrativas en contra de la
parte responsable por tal violación.
PRIMERA
PARTE ALCANCE DEL REGLAMENTO TÓPICO 1
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
|
||
|
|
Página |
SECCIÓN 1.00
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
|
1.01 |
Título |
1 |
1.02 |
Autoridad |
1 |
1.03 |
Aplicación |
1 |
1.04 |
Vigencia |
2 |
1.05 |
Términos
Empleados |
2 |
1.06 |
Disposiciones
de Otros Reglamentos |
2 |
1.07 |
Interpretación
de Reglamentos |
2 |
1.08 |
Violaciones |
2 |
1.09 |
Cláusulas de
Salvedad |
3 |
1.10 |
Cláusulas
Derogatoria |
3 |
1.11 |
Cláusula de
Revisión |
3 |
|
|
|
SECCIÓN 2.00
|
DEFINICIONES
|
|
2.01 |
Disposición
General |
4 |
TÓPICO 2
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
CERTIFICACIÓN DE OBRAS
|
||
SECCIÓN 3.00
|
CERTIFICACIÓN DE PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN
|
|
3.01 |
Disposición
General |
13 |
3.02 |
Certificación
por el Proyectista |
13 |
3.03 |
Certificación
por el Especialista |
13 |
3.04 |
Contenido de
las Certificaciones |
13 |
3.05 |
Planos Exentos
de Certificación |
14 |
|
|
|
SECCIÓN 4.00
4.01 |
PRERROGATIVAS
DEL PROYECTISTA
Disposición General
|
16
|
SECCIÓN 5.00
|
CERTIFICACIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
|
|
5.01 5.02 5.03 5.04 5.05 |
Disposición
General Certificación
por el Contratista Contenido de
la Certificación Obras Exentas
de Construcción Substitución
del Contratista |
17 17 17 18 18 |
|
|
|
SECCIÓN 6.00 |
CERTIFICACIÓN
DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS |
|
6.01 |
Disposición
General |
19 |
6.02 |
Certificación
por el Inspector |
19 |
6.03 |
Contenido de
la Certificación |
20 |
6.04 Obras Exentas de
Certificación
20 |
||
6.05 |
Funciones del Inspector
21
|
|
6.06 |
Substitución
del Inspector
|
25 |
|
|
|
|
SEGUNDA PARTE PRESENTACIÓN DE PLANOS CERTIFICADOS TÓPICO 3
ESTRUCTURAS Y EDIFICIOS
|
|
SECCIÓN 7.00
|
PLANOS DE CONSTRUCCION DE
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS |
|
7.01 |
Disposición General |
27 |
7.02 |
Información a
Someterse con la Solicitud |
27 |
7.03 |
Detalles a
Incluirse en los Planos Certificados |
30 |
7.04 |
Enmiendas a
Planos Certificados Aprobados |
33 |
7.05 |
Procedimiento para Conformar y Autorizar el Uso
de Obras
Construidas sin Permiso
|
35 |
SECCIÓN 8.00
|
INSTALACIÓN DE RÓTULOS O ANUNCIOS
|
|
8.01 |
Disposición
General |
38 |
8.02 |
Información a Incluirse con la Instalación de
Rótulos o Anuncios |
38 |
8.03 |
Autorización
de Instalación de Rótulos o Anuncios |
39 |
|
|
|
SECCIÓN 9.00
|
PLANOS MODELOS DE
CONSTRUCCIÓN
|
|
9.01 |
Disposición
General |
40 |
9.02 |
Información a
Someterse con la Solicitud |
40 |
9.03 |
Detalles a
Incluirse en los Planos Modelos Certificados |
41 |
9.04 |
Enmiendas a
Planos Modelos Certificados |
42 |
|
|
|
SECCIÓN 10.00
|
CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS
|
|
10.01 |
Disposición
General |
42 |
10.02 |
Información a
Incluirse en las Consultas Ambientales |
45 |
10.03 |
Información a
Incluirse en Anteproyectos |
45 |
10.04 |
Certificación de
Anteproyectos de Construcción |
47 |
|
|
|
TÓPICO 4 DESARROLLOS DE TERRENOS |
||
|
|
|
SECCIÓN 11.00
|
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE
URBANIZACIONES
|
|
11.01 |
Disposición
General |
52 |
11.02 |
Información a
Someterse con la Solicitud |
53 |
11.03 |
Detalles a
Incluirse en los Planos Certificados |
56 |
|
|
|
SECCIÓN l 2.00
|
DESARROLLO PRELIMINAR
|
|
12.01 |
Disposición
General |
60 |
12.02 |
Información a
Incluirse en el Desarrollo Preliminar |
61 |
12.03 |
Certificación
de Desarrollos Preliminares |
63 |
|
|
|
SECCIÓN l 3.00
|
PLANOS DE INSCRIPCIÓN
|
|
13.01 |
Disposición
General |
67 |
13.02 |
Información a
Incluirse con el Plano de Inscripción |
67 |
13.03 |
Autorización
de Planos de Inscripción |
69 |
13.04 |
Certificación
de Planos de Inscripción Para Proyectos de Lotificación Simple |
69 |
13.05 |
Autorización de Planos de
Inscripción Para Lotificaciones Simples |
73 |
|
|
|
SECCIÓN 14.00
|
REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
|
|
14.01 |
Disposición
General |
73 |
14.02 |
Información a Incluirse con el Plano de Régimen
de Propiedad Horizontal |
74 |
14.03 |
Autorización de Planos de Régimen de Propiedad
Horizontal |
75 |
|
|
|
TERCERA PARTE ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO TÓPICO 5 APROBACIONES Y PERMISOS |
||
|
|
|
SECCIÓN 15.00
|
APROBACIONES
|
|
15.01 |
Disposición
General |
76 |
15.02 |
Aprobaciones
de Permisos de Construcción |
76 |
15.03 |
Aprobación de Planos
Modelos |
78 |
15.04 |
Aprobación de
Consultas o Anteproyectos |
78 |
15.05 |
Aprobaciones
de Permisos de Urbanización |
79 |
15.06 |
Aprobaciones
de Desarrollos Preliminares |
80 |
15.07 |
Vigencia de
las Aprobaciones |
80 |
|
|
|
SECCIÓN 16.00
|
PERMISOS
|
|
16.01 |
Disposición
General |
82 |
16.02 |
Expedición de
Permisos de Construcción |
82 |
16.03 |
Expedición de
Permisos de Uso |
83 |
16.04 |
Expedición de
Permisos de Urbanización |
85 |
16.05 |
Certificación de Permisos de Uso Para Edificios
o Estructuras Existentes |
86 |
|
||
TÓPICO 6 |
||
PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES |
||
|
||
SECCIÓN 17.00
|
VERIFICACIÓN DE DATOS Y OBRAS
|
|
17.01 |
Disposición
General |
89 |
17.02 |
Acciones
Administrativas o Judiciales |
89 |
|
||
|
|
|
|
Adopción |
92 |
|
Aprobación |
93 |
1.01 – Título - Este Reglamento se
denominará y citará como el "Reglamento para la Certificación de Obras y
Permisos" (Reglamento de Planificación Número 12).
1.02 – Autoridad - Este reglamento, se
adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de las Leyes Número 135 del
15 de junio de 1967, Número 76 del 24 de junio de 1975 y Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendadas.
1.03 – Aplicación - Las disposiciones
contenidas en este reglamento aplicarán
y cubrirán a:
1.
Todo plano (incluyendo enmiendas) y
permisos para cualquier proyecto de construcción, a ser sometido a la
consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos.
2. La inspección y la construcción de toda obra realizada a base de
un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento.
3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier
agrupación de ellas.
1.04 – Vigencia - Este reglamento y las
enmiendas al mismo regirán a los quince (15) días de su aprobación por la Junta
de Planificación de Puerto.
1.05 - Términos Empleados - Cuando así lo
justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en
singular incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y
viceversa.
1.06 - Disposiciones de Otros Reglamentos - Las
disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones
de cualquier otro reglamento aplicable, según definido dicho término en este
reglamento.
1.07 - Interpretación de Reglamentos - El Administrador de Reglamentos y Permisos podrá, mediante
resolución u orden administrativa al efecto, aclarar e interpretar
disposiciones de este reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía
con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes Número 135
del 15 de junio de 1967 y Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas.
La aclaración e interpretación de este reglamento que
envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros
reglamentos de la Junta de Planificación, será sometida a esta para su
consideración, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Número
75 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
1.08 – Violaciones - Las certificaciones
falsas, las alteraciones en la construcción de obras, o cualquiera otra
violación a las disposiciones de este reglamento estarán sujetas a que se tomen
en contra de la parte responsable por tal violación, aquellas acciones
judiciales y administrativas dispuestas en la Leyes Número 135 del 15 de junio
de 1967 y Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas.
1.09 - Cláusula de Salvedad - Si
cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte de este
reglamento, fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada
inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará
las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se
limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte así
declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier
palabra, oración, inciso, subsección, tópico o parte en algún caso específico
no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para
todos los casos.
1.10 - Cláusula Derogatoria - Este
reglamento deroga y substituye el Reglamento de Planificación Número 12
(Reglamento para la Certificación de Proyectos de Construcción) en vigor desde
el 8 de mayo de 1984 y sus enmiendas, adoptado
por la Administración de Reglamentos y Permisos, al amparo de las Leyes Número
135 del 15 de junio de 1967 y Número 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según
enmendadas.
1.11 - Cláusula
de Revisión – Este reglamento será objeto de revisión periódico dentro de
un término máximo de dos (2) años, siguiendo el procedimiento que determine el
Administrador de esta Administración.
2.01 - Disposición General - Los vocablos o frases
que se definen más adelante siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán
el significado que se expresa para cada término, a menos que se haga constar
específicamente lo contrario.
1. Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) - Organismo
gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos
y Permisos".
2. Administrador de Reglamentos y
Permisos - Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y
Permisos o los funcionarios que lo sustituyen o en quienes el haya delegado sus
poderes y atribuciones según dispuesto por la Ley Número 76 del 24 de junio de
1975, según enmendada.
3. Anteproyecto - Etapa
preliminar de un proyecto de construcción de edificio o estructuras preparado
por un profesional autorizado por ley para continuar con las próximas etapas
que se somete ante la Administración de Reglamentos y Permisos, para que ésta
determine si el mismo cumple con las leyes y reglamentos aplicables, y para la evaluación y adjudicación de
variaciones o excepciones.
4. Arquitecto, Arquitecto
Paisajista, Ingeniero o Agrimensor - Persona natural autorizada a ejercer
la profesión de arquitectura, ingeniería o agrimensura en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la Ley Número 173 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
5. Construcción - Acción y
efecto de construir, incluye toda construcción, alteración, ampliación o
reconstrucción, rehabilitación, remodelación y restauración de edificios o
estructuras, o traslado de estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones
de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo maquinaria, equipo e
instalaciones accesorias que resultan necesarios para el uso particular de la
obra o construcción.
a. Alteración - Cualquier
ampliación, cambio o modificación en la forma de un edificio o estructura,
incluyendo cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos o mecánicos: o
cualquier cambio o modificación en paredes de cargas, columnas, vigas, techos u
otros elementos estructurales: o cualquier cambio o modificación en los medios
de salida.
b. Ampliación - Construcción
en que se aumenta el tamaño o en que se agrega área bruta de piso a un edificio
o estructura existente.
c. Reconstrucción -
Rehacimiento o renovación de cualquier parte de un edificio o estructura.
d. Mejora de Terreno - Toda
construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para
la erección de un edificio o estructura para facilitar el uso de éstos o para
facilitar el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de un predio de
terreno.
6. Consulta Ambiental - Procedimiento
mediante el cual la Administración evalúa los aspectos ambientales de un
proyecto previo a que éste pueda certificarse bajo las disposiciones de este reglamento
y cualquiera otro que aplique.
7. Contratista - Persona
natural o jurídica licenciado o registrado en el Registro de Contratistas del
Departamento de Asuntos al Consumidor en conformidad con las disposiciones de
la Ley Número 146 del 10 de agosto de 1995, según enmendada, que ejecuta obras de construcción.
Para todos los efectos se considerará de igual significado contratista y
constructor.
8. Desarrollo Preliminar -
Trámite ante la Administración de Reglamentos y Permisos o el Municipio
Autorizado sobre un proyecto de lotificación que se propone conforme a la
zonificación vigente o luego de haberse aprobado la consulta de ubicación
correspondiente por la Junta de
Planificación, mediante el cual se obtiene la aprobación de la representación
gráfica, a escala y firmada por un ingeniero o arquitecto licenciado y
colegiado, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 173 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, de la forma en que quedarán urbanizados los terrenos.
Dicha representación muestra, según sea la naturaleza del proyecto, el patrón
de calles, los solares y bloques, el sistema vehicular y peatonal, la
localización y organización del centro de vecindad con las facilidades
recreativas, los servicios vecinales y usos accesorios, la reserva de terrenos
para usos públicos e institucionales, las secciones para accesos vehiculares y
otros usos de terreno propuestos. Además, incluye una tabulación por uso de los
terrenos y un desglose por tipo de vivienda en los proyectos residenciales.
9. Edificio - Estructura a ser
ocupada, permanente o temporalmente por personas, animales o equipos tales
como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas,
hospitales, tiendas, gradas, frigorífico, torres, o cualquier otra estructura de naturaleza parecida. El término
edificio será interpretado como si fuera seguido de la frase: "o parte del
mismo".
10. Endoso - Aprobación favorable de un
organismo gubernamental concernido con relación a un proyecto de construcción,
pudiendo ésta ser precisa o de carácter general: o estar condicionada al
cumplimiento de determinados requisitos, suministro de datos u otras gestiones.
a. Endoso Preliminar -
Recomendación de carácter general que se limita a señalar las facilidades
existentes, su capacidad y los puntos de conexión o de accesos: o a señalar
medidas, precauciones o forma de ejecución a observarse al realizar la obra en
beneficio del interés público.
b. Endoso final –
Aprobación favorable de un organismo gubernamental concernido, con relación a
la aceptación de obras construidas o que pueden ser utilizadas.
11. Especialista
- Persona natural con concentración académica o reconocida capacidad y
competencia en cualquier rama especializada de la ingeniería, arquitectura,
arquitectura paisajista y agrimensura, licenciada de acuerdo a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con las disposiciones de
la Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
12. Estructura
- Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en o
sobre el terreno, o agua; e incluye sin limitaciones, edificios, torres,
chimeneas y líneas aéreas de transmisión.
13. Funcionario
Autorizado - Los funcionarios que substituyen al Administrador de
Reglamentos y Permisos o aquellos en quienes él haya delegado sus poderes y
atribuciones según dispuesto por ley.
14. Impacto
Ambiental - Los efectos primarios, secundarios o acumulativos, positivos o
negativos, de una acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o
condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna,
ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético y aspectos
económicos, sociales o culturales.
15. Impacto Ambiental Significativo - El efecto substancial (positivo o
negativo) de una acción propuesta sobre uno o varios elementos del ambiente,
tales como, pero sin limitarse a, una población biótica, un recurso natural, el
ambiente estético o cultural, la calidad de la vida, la salud pública, los
recursos renovables y no renovables o que pueda sacrificar los usos
beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto plazo o
viceversa, disponiéndose que cada uno de los elementos aquí enumerados será
evaluado independientemente y en conjunto.
16. Inspección
de la Obra - Es la fiscalización periódica de la construcción de la obra
que realiza el inspector designado.
a.
Inspector
- Ingeniero o arquitecto licenciado y colegiado a
quien el dueño de una obra le ha encomendado la inspección de la obra. Este
término siempre que se emplee en este reglamento, no incluye contratista ni sus
empleados, excepto cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que
construya obras especializadas por administración, que haya demostrado a
satisfacción de la Administración de Reglamentos y Permisos, y cuente con una
certificación al efecto, que sus unidades de construcción e inspección de obras
estén organizadas para funcionar totalmente independientes una de la otra y
que se asegurará la debida protección al interés público.
b. Unidad
de Inspección Independiente - Un inspector o un grupo de técnicos dirigidos
por un inspector que sea directamente responsable al director o jefe del
organismo gubernamental que auspicia un proyecto de construcción.
17. Junta
de Planificación - Organismo gubernamental creado por la Ley Número 75 del
24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Junta de Planificación de Puerto Rico".
18. Obra
- Edificios, estructuras, equipo, maquinaria o instalaciones o
infraestructura que sean necesarios al proyecto para su uso particular.
19. Obras
de Urbanización - Mejoras de terreno, afirmado, pavimentación y encintado
de vías, aceras, fajas de seguridad, senderos, sistemas de abasto de agua
potable, de alcantarillado pluvial y sanitario, de distribución de energía
eléctrica y alumbrado público, movimiento de tierra; canalización de ríos,
quebradas y otros cuerpos de agua; y otros trabajos inherentes a la urbanización
de terrenos.
20. Organismo
Gubernamental - Cualquier departamento, negociado, oficina,
instrumentalidad, corporación pública, municipio, organismo intermunicipal,
consorcio municipal o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
21. Permiso
- Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado, de la ARPE o
Municipio Autónomo conforme con las
leyes y reglamentos aplicables.
a. Permiso de Construcción -
Permiso para la construcción de edificios o estructuras.
b. Permiso de Uso - Permiso
para la ocupación o uso de terrenos, edificios o estructuras para un fin en
particular.
c. Permiso de Urbanización -
Permiso para la construcción de obras de urbanización.
d. Permiso de Inscripción – Permiso
para la inscripción de solares en el Registro de la Propiedad.
e. Permiso de Instalación de
Rótulos o Anuncios – Permiso para la instalación de rótulos o anuncios en
edificios o sobre el terreno.
22. Plano
de Construcción - Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala
conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra
o construcción a realizarse y, que requieren ser firmados por el proyectista o
especialista que los preparó o confeccionó.
23. Plano
de Inscripción – Serie de mapas, dibujos y documentos mediante los cuales se
presenta el plano de lotificación para su inscripción y archivo en el Registro
de la Propiedad, una vez aprobados por la ARPE. Incluye información exacta
sobre rumbos y distancias de los solares, calles y servidumbres, la cabida y
usos de los solares a crearse y la rotulación de los predios a dedicarse o
reservarse a uso público. Los planos
corresponderán, en todas sus partes a la obra de construcción que representa.
24. Proyectista
- Ingeniero o arquitecto que prepara y certifica los planos y documentos de
anteproyectos, desarrollos preliminares, obras de construcción, inscripción y
las certificaciones necesarias para la expedición de permisos de usos e
instalación de rótulos o anuncios, cuando proceda a la terminación de las obras
o el agrimensor que prepara y certifica los planos de inscripción y lotificación
que no conlleve obras de urbanización.
25. Proyecto
de Construcción - Obra a realizarse conforme a planos de construcción
certificados bajo las disposiciones de este reglamento. El término proyecto de
construcción será interpretado como si fuera seguido de la frase: "o parte
del mismo".
26. Reglamentos
Aplicables - Todos aquellos reglamentos promulgados y aprobados por los
distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la ley, que
sean de aplicación al proyecto específico.
27. Solar
- Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad
como finca independiente, o cuya lotificación haya sido aprobada conforme con
las leyes y reglamentos aplicables.
28.
Terreno - Incluye tanto tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los
mismos, o la tierra debajo de ellos.
29.
Urbanizador
- Persona natural o jurídica interesada en realizar una lotificación que
incluye obras de urbanización.
3.01 - Disposición General - Todo plano, para cualquier proyecto de será certificado por el
proyectista y por el especialista, cuando corresponda, de construcción cubierto
por las disposiciones de este reglamento, acuerdo con lo que se establece en esta
sección.
3.02 - Certificación por el Proyectista - El
proyectista certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado
para tales propósitos, que dicho plano está en conformidad con las leyes y
reglamentos aplicables.
3.03 - Certificación por el Especialista -
Cuando se utilicen los servicios de un especialista para la preparación o el
diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de construcción, éste
certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales
propósitos, que dicha fase del referido plano está en conformidad con las leyes
y reglamentos aplicables. El proyectista velará porque el especialista cumpla
con lo aquí dispuesto.
3.04 - Contenido de las Certificaciones - Toda
certificación de planos para un proyecto de construcción contendrá información
personal de carácter general sobre el proyectista o sobre el especialista,
tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de
licencia; información sobre el tipo de obra; de la autorización del dueño del
proyecto para su radicación ante la Administración de Reglamentos y Permisos y
sobre la dirección del proyecto; y especificará que los planos y
especificaciones sometidos están en conformidad con las leyes y reglamentos
aplicables.
La Administración de Reglamentos y Permisos podrá
designar formularios individuales para la radicación de tales certificaciones o
podrá incluir las mismas como parte del formulario que se designe para la
radicación del proyecto de construcción.
3.05 - Planos Exentos de Certificación - No
será necesario cumplir con el procedimiento de certificación de planos para
proyectos de construcción en los siguientes casos:
1.
Cuando se trate de planos modelos
preparados o confeccionados por un organismo gubernamental para suministrarse,
libre de costo, a personas de recursos limitados, siempre que dichos planos
sean sometidos previamente para su revisión y aprobación por la Administración
de Reglamentos y Permisos.
2.
Cuando se trate de planos para
proyectos de construcción de edificios o estructuras cuyo costo estimase la
Administración de Reglamentos y Permisos que no exceda de quince mil ($15,000)
dólares y siempre que no se trate de proyectos para la construcción de:
a. Edificios o estructuras y edificios accesorios, si los hubiere,
como parte del desarrollo de una urbanización o para su repetición en
diferentes solares.
b. Subestaciones eléctricas.
c. Edificios o estructuras para la instalación de calderas o para
cuartos de control e instrumentación de éstas.
d. Edificios o estructuras para la producción o almacenaje de
líquidos o gases en envases a presión.
e. Edificios o estructuras con el fin de utilizar, almacenar o
producir materiales explosivos, inflamables o capaces de producir gases nocivos
o peligrosos o de similar naturaleza, que puedan afectar adversamente la salud
de las personas o su seguridad personal o la seguridad de las propiedades que
los circundan.
f. Cualquier otra clase de edificio o estructura para los que la
Administración de Reglamentos y Permisos determine necesario requerir el
cumplimiento del procedimiento de certificación de planos como medida de
protección a la vida, a la seguridad o a la propiedad pública.
En estos casos de hasta quince mil (15,000) dólares exentos del
requerimiento de certificación de planos, el proyectista podrá optar por
certificar su proyecto voluntariamente, o a petición del dueño del proyecto,
con el propósito de acelerar la obtención del permiso de construcción correspondiente,
pero sin que tal acción obligue al dueño del proyecto a cumplir con las
disposiciones sobre la certificación de la inspección y de la construcción de
la obra establecida en éste. La última parte de esta disposición no conlleva el
efecto de relevar, a la parte responsable por la construcción de estos
proyectos, del cumplimiento con cualquier otra reglamentación que sea de
aplicación en su caso.
3. Cuando
se trate de proyectos para la construcción de las obras sencillas de
urbanización comprendidas dentro de un proyecto de lotificación simple. En estos
casos cuando se prepare o confeccione un plano para la construcción de tales
obras, el proyectista podrá optar por certificar su proyecto voluntariamente, o
a petición del dueño del proyecto, con el propósito de acelerar la obtención de
la aprobación de las obras correspondientes, pero sin que tal acción obligue al
dueño del proyecto a cumplir con las disposiciones sobre la certificación de la
inspección y de la construcción de la obra establecida en éste reglamento. La
última parte de esta disposición no conlleva el efecto de relevar, a la parte
responsable por la construcción de estos proyectos, del cumplimiento con
cualquier otra reglamentación que sea de aplicación en su caso.
4.01
- Disposición General - El proyectista de cualquier obra
para la cual la Administración de Reglamentos y Permisos hubiera expedido un
permiso bajo las disposiciones de este reglamento, cuando advierta mano de obra
deficiente o que la obra se aparta de los planos y del permiso otorgado o que
se arriesgue la solidez de la obra o que se ponga en peligro la salud o
seguridad pública; podrá, a su absoluta discreción, presentar una querella ante
la Administración de Reglamentos y Permisos o podrá solicitar ante el Tribunal
de Distrito de Puerto Rico la paralización parcial o total de la obra siguiendo
el procedimiento establecido en la Ley Número 135 del 15 de junio de 1967,
según enmendada.
SECCIÓN
5.00 - CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS
5.01 - Disposición General - Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano
certificado bajo las disposiciones de este reglamento estará bajo la dirección
de un contratista el cual vendrá obligado a notificar a la Administración de
Reglamentos y Permisos el comienzo de las obras mediante carta donde indicará
el número del caso, fecha de comienzo y tiempo aproximado que tomaran las
mismas.
5.02 - Certificación por el Contratista - Dicho contratista deberá radicar ante la
Administración de Reglamentos y Permisos, a la terminación de la construcción
de la obra, una certificación bajo juramento ante un notario público,
utilizando los formularios oficiales que se hayan designado para tales
propósitos, acreditativos de que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos
y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso expedido.
5.03 - Contenido de la Certificación - Toda certificación de la construcción de
obras contendrá información personal de carácter general del contratista o de
su representante autorizado, tales como: nombre, y apellidos, edad, estado
civil, profesión y número de licencia, si alguna, nombre legal de la
constructora, evidencia de registración en el Registro de Contratistas del
Departamento de Asuntos al Consumidor, autorización para asumir la
responsabilidad de representar al contratista, datos sobre el número de la
solicitud y del permiso otorgado, fecha de su expedición, estimado de costo
original y final de las obras, incluyendo todas las enmiendas y órdenes de
cambio.
Copia de dicha
certificación se enviará por la Administración de Reglamentos y Permisos al
dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar
el original de la misma en el expediente del proyecto.
5.04 - Obras Exentas de Certificación - No
será necesario cumplir con el procedimiento establecido en esta Sección para la
certificación de la construcción de la obra cuando se trate de proyectos de
construcción a realizarse mediante planos certificados voluntariamente por el
proyectista a base de lo permitido en la Sección 3.0 Inciso (2) y (3) de este
reglamento, a menos que el dueño del proyecto hubiere optado por acogerse al
procedimiento de la certificación de la inspección de obras, en que será
necesario cumplir con lo establecido en esta Sección.
5.05 - Substitución del Contratista - Si
por cualquier razón, el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el
contratista, quedare sin efecto, relevando de sus labores o funciones al
contratista, éste último lo notificará por escrito a la Administración de
Reglamentos y Permisos indicando, además, la etapa de la obra al momento de la
terminación de sus funciones y certificando bajo juramento la parte de la obra
construida por él. Si el contratista no cumple con este requisito, el dueño de
la obra, notificará por escrito a la ARPE la etapa de la obra no certificada
por el contratista y la razón si alguna.
Cuando el convenio o contrato de construcción
quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del
contratista, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito a la
Administración de Reglamentos y Permisos, indicando la etapa en que se
encuentra dicha obra y las razones que impiden someter la certificación
requerida en el párrafo anterior.
Siempre que sea necesaria la substitución de un
contratista por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores
de esta Subsección, una vez designado el nuevo contratista éste lo notificará
de inmediato a la Administración de Reglamentos y Permisos indicando, además,
la fecha en que se hizo cargo de la construcción de la obra y la etapa en que
se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime
pertinente.
6.01 - Disposición General - Todo
proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado conforme a
las disposiciones de este reglamento, estará bajo la supervisión de un
inspector designado por el dueño de la obra.
6.02 - Certificación por el Inspector- El inspector designado deberá radicar, ante
la Administración de Reglamentos y Permisos, a la terminación de la
construcción de la obra, una certificación escrita utilizando el formulario
oficial que se haya designado para tales propósitos, expresando que la misma
fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado
a base de los planos certificados e indicando el valor de la obra según
terminada para su uso particular. Dicha certificación deberá venir acompañada
de los informes periódicos de las inspecciones realizadas. Se radicará una
certificación separada para obras de urbanización y otra para los edificios y
estructuras, según sea el caso. Esta certificación deberá responder a la
intensidad de menor intensidad que la requerida más adelante en la Subsección
6.05, Inciso (2) y (3). A todos los efectos legales el inspector es responsable
por la inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta
certificación.
6.03 - Contenido de la Certificación - Toda
certificación de la inspección de obras contendrá información de carácter
general del inspector de la obra, tales como: nombre y apellidos, edad, estado
civil, profesión y número de licencia; datos sobre el número de la solicitud,
del permiso de construcción y fecha de su expedición; y nombre y apellidos y
número de licencia del proyectista que certificó los planos. Copia de dicha
certificación se enviará por la Administración de Reglamentos y Permisos al
dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar
el original de la misma en el expediente del proyecto.
6.04 - Obras Exentas de Certificación - No
será necesario cumplir con el procedimiento establecido en esta Sección para la
certificación de la inspección de obras cuando se trate de proyectos de
construcción a realizarse mediante planos certificados voluntariamente por el
proyectista a base de lo permitido en la Sección 3.05, Inciso (2) y (3) de este
reglamento. No obstante, si el dueño del proyecto de construcción optare a
iniciativa propia por acogerse a este procedimiento, será necesario cumplir
con las otras disposiciones establecidas en este Tópico. El dueño notificará su
decisión a la Administración de Reglamentos y Permisos al momento de obtener el
permiso de construcción.
6.05 - Funciones
del Inspector – El inspector será responsable de cumplir con
lo siguiente:
1. Velar por que la obra sea construida de acuerdo con lo expresado
en el permiso otorgado a base de los planos certificados por el proyectista
como conformes con las leyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta
labor, el inspector podrá utilizar los servicios de otros profesionales y de
aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente.
Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que exime al
inspector de cumplir con:
a. Notificar al proyectista, con copia a la Administración de
Reglamentos y Permisos, de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre
en los planos de construcción que sea necesario remediar para el cabal
entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra.
b. Notificar al proyectista, con copia a la
Administración de Reglamentos y Permisos, de cualquier detalle que encuentre en
los planos de construcción o demás documentos del proyecto de construcción que,
a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de
su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables
al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios o modificaciones en los
planos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor el inspector no
permitirá la construcción de esa etapa del proyecto hasta que el proyectista
presente evidencia de haber cumplido con el procedimiento para enmendar planos
certificados que se establece en este reglamento.
c. Cuando surjan discrepancias entre el
inspector y el proyectista que puedan generar inconformidades a la
reglamentación vigente o a los planos aprobados, será responsabilidad del
inspector el notificar a la Administración de Reglamentos y Permisos en un
término no mayor de diez (10) días calendarios
dichas inconformidades y será responsabilidad de ésta tomar la acción
correspondiente de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables, a fin de
garantizar la seguridad pública.
2. Realizar la inspección de la obra de acuerdo con las siguientes
etapas que sean aplicables:
a. Edificios y Estructuras: replanteo y cimientos, pisos, columnas,
paredes, encofrado, vigas, techos y escalera de cada nivel del edificio o
estructura.
b. Obras de Urbanización: movimiento de tierra,
replanteo de vías, sistemas para desagüe pluvial, para distribución de agua, de
alcantarillado sanitario, de energía eléctrica, de alumbrado público, de
servicio telefónico, obras de protección requeridas (verjas, taludes y muros de
sostenimiento), replanteo de solares, elevaciones finales de solares y
construcción de vías, aceras y encintados.
El dueño del proyecto, si
así lo desea, puede contratar una inspección de mayor frecuencia e intensidad
para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de
la obra.
3. Preparar informes mensuales de las inspecciones de las distintas
etapas construidas, de los cuales entregará copias al dueño del proyecto y a la
Administración de Reglamentos y Permisos, para ser incluidas en el expediente
de la obra y mantendrá copias en un récord que estará disponible en la obra
para examen por cualquier otro funcionario público debidamente autorizado. Cada
informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de
acuerdo con la labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y sobre
cualquier otro detalle o información que el inspector estime pertinente.
Como medida de protección al interés público
envuelto en el sistema de certificación de la inspección de obras implantado
por este reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un
informe mensual de inspección.
4. Requerir por escrito del contratista, o su representante de la
obra, con copia a la Administración de Reglamentos y Permisos, cuando advierta
mano de obra deficiente: o que la obra se aparta de los planos y del permiso
otorgado o que se arriesgue la solidez de la obra o se ponga en peligro la
salud o seguridad pública; que remedie las faltas incurridas dentro de un plazo
de tiempo razonable que usualmente no será mayor de treinta (30) días, cuando
el contratista cumpla con lo requerido por el inspector, éste último así lo
hará constar en una comunicación que cursará a la Administración de Reglamentos
y Permisos para su archivo en el expediente del caso.
5. Presentar, a su absoluta discreción, querellas ante la
Administración de Reglamentos y Permisos o solicitar del Tribunal de Distrito
de Puerto Rico la paralización parcial o total de la obra, siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Número 135 del 15 de junio de 1967, según
enmendada, en los casos cuando el contratista no haya remediado o se niegue a
remediar las faltas incurridas en la construcción que le fueran notificadas.
La presentación de una querella ante la
Administración de Reglamentos y Permisos, bajo las anteriores disposiciones,
será cumplimentada con una copia de la comunicación que le fuera cursada al
contratista notificándole sobre las faltas incurridas en la construcción según
dispuesto en el Inciso (4) anterior.
6.06 - Substitución del Inspector - Si
por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el
inspector, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al
inspector, éste último lo notificará por escrito a la Administración de
Reglamentos y Permisos en un término no mayor de diez (10) días calendario, a
partir de la fecha en que el contrato quedo sin efecto indicando, además, la
etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y
certificando la parte de la obra inspeccionada por él. Si el inspector no
cumple con este requisito, el dueño de la obra, notificará por escrito a la
ARPE la etapa de la obra no certificada por el inspector y la razón si alguna.
Cuando el convenio o contrato de inspección
quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del
inspector designado, el dueño de la obra en construcción lo notificará por
escrito en un término no mayor de diez (10) días laborables a la Administración
de Reglamentos y Permisos indicando, además, la etapa en que se encuentra dicha
obra y enviando, en substitución de la certificación requerida del inspector en
el párrafo anterior, las copias del record de inspección que le fueran
entregadas, según requerido en la Subsección 4.05, Inciso (3) de este Tópico.
Siempre que sea necesario la substitución de
un inspector designado por cualquiera de las razones mencionadas en los
párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la
obra proveer la inspección requerida en este reglamento dentro de los c
diez (10) días laborables siguientes al cese de funciones del inspector
designado reemplazado. Durante estos diez (10) días la obra podrá continuarse
bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un
ingeniero o arquitecto para que inspeccione la obra y prepare al final de su
gestión un informe a la Administración de Reglamentos y Permisos sobre los
trabajos realizados.
Una vez designado el nuevo inspector, éste lo
notificará por escrito a la Administración de Reglamentos y Permisos, dentro de
los diez (10) días laborables indicando la fecha en que se hizo cargo de la
inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y
cualquier comentario que estime pertinente.
ESTRUCTURAS
7.01 - Disposición General - Todo
plano certificado para un proyecto de construcción de un edificio o estructura,
a presentarse ante la Administración de Reglamentos y Permisos bajo las
disposiciones de este reglamento, será radicado utilizando el formulario
oficial que se haya designado para la obtención del permiso de construcción
correspondiente. Cuando se trate de los casos cubiertos por las disposiciones
de la Sección 10.00 de este reglamento dicho plano deberá coincidir con el
anteproyecto aprobado.
7.02 - Información a Someterse con la Solicitud – Toda solicitud de permiso de construcción que se presente bajo la
anterior disposición, contendrá la información o documentos que se mencionan a
continuación, excepto cuando alguno de los mismos haya sido sometido
anteriormente como parte de un anteproyecto, o un plano modelo certificado,
aprobado para el proyecto de construcción en cuestión a base de las
disposiciones de este reglamento:
1.
Dos (2) copias de la
Solicitud de Servicios.
2.
Dos (2) copias de la
Solicitud Unica de Permisos o de Permiso de Construcción.
3. Dos (2) juegos de los planos de construcción según lo dispuesto
más adelante en la siguiente subsección.
4. Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan
los planos de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones
específicas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipos a utilizarse
de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra.
5. Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costos, desglosado y
detallado por partidas, en términos de cantidades y costos parciales, de las
diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto.
6.
Prueba o documentación demostrativa
de la titularidad del solar.
7.
Los cálculos estructurales, resumen de teorías
y criterios, y los métodos e hipótesis aplicados al diseño; en estructuras o
edificios de tres (3) o más plantas; en estructuras o edificios sobre pilotes;
y en las estructuras o edificios de cualquier tamaño cuyos elementos
estructurales sean curvos o plegados. Al proponerse la construcción de una
segunda planta sobre una primera existente, se certificará la capacidad estructural
de la primera para soportar las cargas aplicadas, en conformidad con el Código
de Edificación de Puerto Rico vigente.
8. Los cálculos de carga eléctrica y cómputos de corriente de corto
circuito en proyectos de edificios o estructurales en los cuales se requiere
proveer alguna subestación de energía eléctrica.
9. El análisis detallado para el diseño de cualquier sistema mecánico
en proyectos de edificios en que éstos se propongan.
10. El pago de aranceles mediante comprobante del Departamento de Hacienda
(Código 5491) y sellos (estampillas)
que expiden en conjunto el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
y el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico correspondientes a la parte o etapa
del proyecto que se certifica, según requerido por ley.
11. Prueba del organismo gubernamental concernido o certificación del
proyectista de la conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de Puerto
Rico, los Planes de Usos de Terrenos, el Plan de Ordenación, el Programa de
Inversiones de Cuatro Años, el Mapa Oficial de Carreteras y Calles y que estén
disponibles para escrutinio público.
12. Prueba de que el proyecto cuenta con el endoso de los organismos
gubernamentales concernidos y copia de sus recomendaciones o requisitos, si los
hubiere.
13. Evidencia de que la propuesta cumplió con la
Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre
Política Pública Ambiental”.
14. Observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las
condiciones del subsuelo cuando un estudio sea lo indicado.
15. Cualquier otra información o documento requerido en la aprobación
del anteproyecto, si alguno. Cualquier documento requerido que sea preparado o
confeccionado por el proyectista o por el especialista cumplirá con lo
establecido en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
16. El sello profesional del proyectista o del especialista, según
corresponda, aparecerá en todas las hojas de los documentos enumerados en los
Incisos (2), (3), (4), (5), (7), (8), (9), (12) y (14) debiendo aparecer
también su firma en la primera hoja de tales documentos. Se aceptará que el proyectista
o el especialista únicamente firme e identifique con su sello profesional la
primera hoja de cada juego de estos documentos, excepto planos de construcción,
cuando en dicha primera hoja se especifique de cuántas hojas se compone el
mismo.
17. Los proyectistas y especialistas autorizados a ejercer su profesión
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial expedido
por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, bajo las disposiciones
de la Ley Número 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, o por la Junta
Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas bajo las disposiciones de
la Ley Número 138 del 25 de julio de 2000, acompañarán copia de dicho permiso
especial al radicar el proyecto de construcción cubierto por tal permiso.
18. Dos (2) copias del Contrato de Designación del Inspector de Obras.
19. Certificación
de que cumple con el Reglamento de Planificación Número 13 Sobre Zona
Susceptible a Inundaciones.
7.03 - Detalles a Incluirse en los Planos
Certificados - Todo plano
certificado para un proyecto de construcción de un edificio o estructura, que
se radique bajo las disposiciones de este reglamento, incluirá la siguiente
información o detalles:
1. La
firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer en todas las
hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier fase de
éstos, preparada o confeccionada por un especialista, en las cuales deberá
aparecer la firma y el sello profesional de dicho especialista. El proyectista
velará porque el especialista cumpla con lo aquí dispuesto.
2. Planos de vecindad indicando la localización de la propiedad y la
de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a una
fotocopia del mapa de zonificación o mapa del plano de ordenación municipal en
áreas zonificadas, o a un calco del cuadrángulo confeccionado por el U.S.
Geological Survey, en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficiente
claro para que permita la identificación del solar objeto del proyecto con
respecto a alguna vía principal.
3. Plano
de situación, indicando las dimensiones y configuración del solar y la forma
geométrica y dimensiones de la obra proyectada. Se indicarán los patios
propuestos, servidumbres y se identificará cualquier edificio o estructura,
incluyendo líneas aéreas y soterradas, torres, postes y otros artefactos
propios de líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica ubicadas
en el solar, indicando su uso presente y futuro si se proyecta algún cambio de
uso. Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen
en el solar y se identificarán los accesos existentes o propuesto con sus
dimensiones.
4. Plano
topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas del terreno en
solares con una pendiente mayor de veinte por ciento (20%).
5. Plantas
de pisos de la obra a realizarse y su relación con la obra existente, si
alguna.
6. Uso
propuesto para las dependencias de la obra a realizarse y uso establecido o
propuesto para las dependencias existentes en el caso de ampliaciones.
7. Dimensiones
y distribución de los espacios propuestos para el estacionamiento de
automóviles dentro del edificio, si alguno, incluyendo la circulación de los
vehículos.
8. Las
fachadas o elevaciones del edificio o estructura a construirse.
9. Vistas
del corte transversal y longitudinal representativos de un plano perpendicular
a la planta del edificio o estructura a construirse con respecto a la rasante
existente o propuesta del terreno.
10. Detalles
de los elementos estructurales que forman parte de la obra, indicando su
posición, tamaño, refuerzo y anclaje. Los planos indicarán los criterios de
diseño utilizados.
11. Detalles
de escaleras y otros medios de salida; puertas, ventanas y otros medios de
ventilación.
12. Detalles
de los cimientos incluyendo pilotaje y tabla estacado si lo hubiera.
13. Detalles
de la terminación de los pisos y paredes.
14. Planta
y dibujo isométrico o esquemático en elevación de la instalación sanitaria.
15. Detalles
sobre el sistema de distribución de agua potable.
16. Planta
y detalles del sistema de distribución de energía eléctrica.
17. Detalles
sobre el sistema de protección contra incendios, cuando sea requerido.
18. Detalles de la distribución de los equipos,
maquinarias y otros elementos que permitan la utilización de la estructura para
un propósito específico.
19.
Detalles de los requerimientos hechos en los endosos de cualquier organismo
gubernamental concernido.
20. Cualquier otro detalle o información
necesaria para el cabal entendimiento de los planos que permita al contratista
llevar a cabo la obra.
21. Ubicación del proyecto dentro del Sistema de
Coordenadas Lambert.
22. El Norte magnético o geográfico, la escala y
fecha de preparación o confección de los planos.
23. Servidumbre de paso existentes y propuesta
de líneas eléctricas, distribución de agua, alcantarillado sanitario, etc.
24. Plano de construcción de procesos y
controles industriales (instrumentación).
7.04 - Enmiendas a Planos Certificados Aprobados - Los planos certificados para los cuales se haya expedido un permiso
de construcción, bajo las disposiciones de este reglamento, podrán enmendarse
antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la
solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable, el mismo procedimiento
utilizado para la presentación del proyecto original. Dicha solicitud para
enmendar los planos certificados aprobados, se radicará antes de comenzar los
trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone, acompañada de la
siguiente información:
1. Dos
(2) copias de la Solicitud de Servicios.
2. Dos
(2) copias de la Solicitud Unica de Permisos o de Permiso de Construcción.
3. Dos
(2) copias de los planos enmendados y memorial explicativo de los cambios y las
razones para los mismos.
4. Dos
(2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de
construcción, enmendados, cuando necesarias. Estas deberán ser detalladas y con
instrucciones específicas sobre cualquier método de construcción, materiales y
equipo a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la
obra.
5. Dos
(2) copias del presupuesto o estimado de costos, desglosado y detallado por
partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en la enmienda.
6. Certificación
del especialista que preparó o confeccionó los planos enmendados, haciendo
constar que los planos del proyecto, según enmendados, están en conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables.
7.05 - Procedimiento
para Conformar y Autorizar el Uso de Obras de Estructuras Construidas sin
Permiso – Los planos de estructuras construidas para los cuales no se haya
aprobado un permiso de construcción, bajo las disposiciones de este reglamento,
podrán presentarse ante la ARPE, mediante la solicitud correspondiente,
siguiendo el procedimiento establecido en esta Sección. Dicha solicitud para
conformar obras de estructuras ya construidas, deberá cumplir con lo siguiente:
1.
CONSULTA
SOBRE CONFORMIDAD – Deberá someter una consulta
sobre conformidad con los reglamentos incluyendo la siguiente información o
documentos :
a. Dos (2) copias del formulario oficial debidamente cumplimentado.
b. Dos (2) copias de la solicitud de servicios.
c. La siguiente información o documento:
1. Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del
solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada. Se indicarán
los patios existentes y se identificará cualquier edificio y otras estructuras
dentro del solar y uso propuesto. Se marcarán los espacios de estacionamiento de
vehículos que se proponen en el solar y se identificarán los accesos existentes
o propuestos, con sus dimensiones. Se marcaran las servidumbres propuestas y
existentes de agencias de gobierno. Se ubicará el solar dentro del Sistema de
Coordenadas Lambert.
2. Planos de vecindad indicando la localización de la propiedad y la
de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a un calco
del mapa de zonificación o del plano de ordenación, en áreas zonificadas o a un
calco del cuadrángulo confeccionado por el “U.S. Geological Survey”, en áreas
no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficientemente claro para que permita
la identificación del solar objeto del proyecto con respecto a alguna vía
principal.
3. Plantas de pisos de la obra realizada.
4. Vistas del corte transversal y longitudinal representativas de un
plano perpendicular a la planta del edificio o estructura construida con
respecto a la rasante existente y propuesta del terreno.
5. Cualquier otro detalle que se estime necesario someter para el
mejor entendimiento del proyecto.
6. Prueba o documentación demostrativa del título del solar.
7. Prueba de que el proyecto cuenta con el endoso de los organismos
gubernamentales.
8. Carta o memoria explicativa del proyecto.
2. CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN
– Toda solicitud de aprobación de Certificado de Construcción, incluirá los
siguientes detalles o información:
a.
Evidencia de la autorización de la
Consulta Sobre Conformidad.
b.
Certificación de un especialista en
análisis estructural de edificios de que la estructura según construida cumple
con los requisitos establecidos en el Código de Edificación de Puerto Rico
vigente, acompañado de los métodos e
hipótesis aplicados a tal obra y las recomendaciones si alguna para conformar
la obra al Código de Edificación de Puerto Rico vigente. Si como resultado de
dicho análisis se determina que la obra requiere mejoras estructurales para
cumplir con el Código, deberá someter el diseño de la obra relacionada y
obtener un permiso de construcción para dichas obras y las mismas deben estar
terminadas previo a la solicitud del Certificado de Construcción.
c.
Luego que la Agencia determine que
la obra cumple con los requisitos para expedir el Certificado de Construcción,
se emitirá una notificación de aprobación condicionada para que se cumpla con
el pago de arbitrios municipales por la construcción de obras y cualquier otro
pago que por ley o reglamento se establezca.
d.
Al recibo de pago de arbitrios
municipales y cualquier otro pago requerido, se expedirá el certificado de
construcción.
3. EXPEDICIÓN DE PERMISO DE USO – Se
expedirán los permisos de uso para aquellos usos que aparezcan identificados en
la Consulta Sobre Conformidad y autorizado, una vez se haya recibido copia del
Certificado de Construcción Expedido y evidencia de los endosos finales de las
agencias concernidas (Salud, AAA, AEE, DRNA, etc.).
8.01 - Disposición
General - El proyectista utilizando el formulario oficial
que se haya designado para este propósito, podrá certificar la instalación de
rótulos o anuncios en edificios o estructuras o sobre el terreno que cuenten
con planos de construcción aprobados por la Administración o Municipio
Autónomo, una vez se completen las obras autorizadas y se haya obtenido el
permiso de uso correspondiente.
8.02 - Información a incluirse
con la Instalación de Rótulos o Anuncios - Toda
solicitud para la instalación de rótulo o anuncio será acompañada de la
siguiente información o documentos:
1.
Dos (2) copias de la
solicitud de servicio.
2.
Dos (2) copias de la
Solicitud Unica de Permisos o de Permiso para la Instalación de Rótulos o
Anuncios.
3. Evidencia demostrativa del permiso de uso
otorgado para la actividad que opera en el local donde se instalará el rótulo o
anuncio.
4. Copia de la escritura de la propiedad.
5. Dos (2) copias de croquis o plano, con la
firma y sello profesional del proyectista.
6.
Ubicación del proyecto en el Sistema de Coordenadas Lambert.
7. Certificación por parte de un ingeniero o
arquitecto licenciado y colegiado, cuando sea necesario, de que el diseño de la
estructura o armazón cumple con las disposiciones del Código de Edificación de
Puerto Rico vigente.
8. Autorización del dueño de la propiedad,
arrendatario o poseedor de la propiedad, y del anunciante o su representante
autorizado, para la instalación de rótulos o anuncios.
9. Certificación del proyectista de que se
cumple con las disposiciones del Código Uniforme sobre Rótulos y Anuncios de
Puerto Rico vigente.
10. Las certificaciones requeridas en las
Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
11. En caso de variaciones estas deben tramitarse
previamente mediante un anteproyecto de construcción, conforme a lo dispuesto
en este Reglamento.
8.03 - Autorización de Instalación de Rótulos o Anuncios - Se autorizará la instalación de rótulos o anuncios en edificios o
estructuras o sobre el terreno, a la presentación de una solicitud que cumpla
con lo establecido en esta sección.
9.01 - Disposición General -
Podrán someterse para la aprobación de la Administración de Reglamentos y
Permisos planos modelos certificados, como etapa adelantada a la presentación
de la solicitud de permiso de construcción requerida en este reglamento, cuando
se trate de proyectos de construcción en serie de edificios o estructuras o
para su repetición en diferentes solares, de modo que no sea necesario el
radicar posteriormente tales detalles y documentos para cada solar individual.
Dichos planos serán radicados utilizando el
formulario oficial que se haya designado para tales propósitos.
9.02 - Información a Someterse
con la Solicitud - Toda solicitud para la
aceptación de planos modelos certificados bajo las disposiciones de este
Reglamento, contendrá la siguiente información o documentos:
1. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicio.
2.
Dos (2) copias de la
Solicitud Unica de Permisos o de Aprobación para planos Modelos.
3. La información o documentos requeridos en los Incisos (3), (4),
(5), (7), (8), (15) y (16) de la Subsección 7.02 de este Tópico.
En estos casos podrá requerirse
un número mayor de copias de tales documentos cuando los mismos vayan a ser
utilizados para la construcción de proyectos en sectores administrados por
diferentes Centros de Servicios de la Administración de Reglamentos y Permisos.
9.03 - Detalles a Incluirse en
los Planos Modelos Certificados - Todo plano modelo
certificado a radicarse bajo las disposiciones de este reglamento incluirá la
siguiente información o detalles:
1. La firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer en
todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier
fase de éstos preparada o confeccionada por un especialista, en las cuales
deberá aparecer la firma y el sello profesional de dicho especialista. El
velará porque el especialista cumpla con lo aquí dispuesto.
2. Plantas de pisos de la obra a realizarse.
3. Uso propuesto para las dependencias de la obra a realizarse.
4. Dimensiones y distribución de los espacios propuestos para el
estacionamiento de automóviles dentro del edificio, si alguno, incluyendo la
circulación de los vehículos.
5. Las fachadas o elevaciones del edificio o estructura a
construirse.
6. Vistas del corte transversal y longitudinal representativos de un
plano perpendicular a la planta del edificio o estructura a construirse con
respecto a la rasante del terreno propuesto.
7. Detalles de los elementos estructurales que forman parte de la
obra, indicando su posición, tamaño, refuerzo y anclaje. Los planos indicarán
los criterios de diseño utilizados.
8. Detalles de escaleras y otros medios de salida; puertas, ventanas
y otros medios de ventilación.
9. Detalles de los cimientos.
10. Detalles de la terminación de pisos y
paredes.
11. Planta y dibujo isométrico o esquemático en
elevación de la instalación sanitaria.
12. Detalles sobre el sistema de distribución de
agua potable.
13. Planta y detalles del sistema de
distribución de energía eléctrica.
14. Detalles sobre el sistema de
protección contra incendios, cuando requeridos.
15. Cualquier otro detalle o información
necesaria para el cabal entendimiento de los planos que permita al contratista
llevar a cabo la obra.
9.04 - Enmiendas a Planos
Modelos Certificados - Cualquier cambio o
modificación que se interese introducir a un plano modelo certificado y
registrado como tal para adaptarlo a situaciones o circunstancias que
desvirtúen el carácter general de su uso, requerirá la presentación de una
nueva solicitud para la aprobación de planos modelos que incluya las
modificaciones propuestas como planos modelos alternos.
10.01 – Disposición General –
Previo a la certificación de los planos de construcción requerida en este
reglamento será necesario:
1. Someter una consulta ambiental ante la ARPE, cuando este sea el
organismo originador en todos aquellos casos para los que haya duda sobre la
magnitud de su impacto ambiental por éstos no ajustarse o cumplir con los
criterios establecidos por el Administrador de Reglamentos y Permisos para la
identificación de aquellos proyectos de construcción para los que se presume no
tienen impacto ambiental significativo cuando concurren determinadas circunstancias
y siempre que los mismos no conlleven autorizaciones directas (excepciones) o
concesiones (variaciones). Estos proyectos no podrán certificarse sin una
evaluación ambiental que lo permita.
2. Someter un anteproyecto en todos aquellos casos donde por
disposición expresa de ley, delegación, reglamento aplicable o aprobación de la
Junta de Planificación para una excepción o una variación así se requiera o
cuando se requiera una autorización directa (excepción) de parte del
Administrador de Reglamentos y Permisos, o una concesión (variación) cuando
cualquier aspecto de un proyecto no se ajuste a las disposiciones
reglamentarias vigentes o cuando el proyecto tenga, además de lo anterior, un
efecto dudoso sobre el ambiente por no ajustarse o cumplir con los criterios
establecidos por el Administrador de Reglamentos y Permisos para la
identificación de aquellos proyectos de construcción para los que se presume no
tienen impacto ambiental significativo cuando concurren determinadas
circunstancias. Para estos casos será
necesario contar con un anteproyecto
aprobado previo a la certificación de los planos requerido en este
reglamento.
Los anteproyectos relacionados con
proyectos públicos cubiertos por las disposiciones del Reglamento de
Planificación Número 2 (Reglamento sobre Mejoras Públicas) vigente se radicarán
y tramitarán bajo las disposiciones de dicho reglamento o de cualquier
resolución adoptada por la Junta de Planificación a tales efectos.
Será opcional por parte de un proyectista cuando interese
conocer la conformidad de un proyecto, el someter consultas y anteproyectos
previo a la certificación de los planos para proyectos de vivienda unifamiliar,
multifamiliar o para uso comercial, industrial e institucional u otros en
edificios o estructuras de hasta cuatro (4) plantas o con área menor de
construcción de cincuenta mil (50,000) pies cuadrados requerida en este
reglamento, y en todos los demás casos no cubiertos por las anteriores
disposiciones. Los anteproyectos
relacionados con proyectos públicos cubiertos por las disposiciones del
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación se
radicarán y se tramitarán bajo las disposiciones de dicho reglamento o de
cualquier resolución adoptada por la Junta de Planificación.
3. Dicha aprobación podrá ser obtenida mediante el método
convencional de revisión por los técnicos de la Administración en armonía con
lo establecido en la Subsección 10.03 o mediante certificación por el
proyectista en armonía con lo establecido en la Subsección 10.04.
10.02 - Información a Incluirse en las Consultas
Ambientales - Toda consulta
ambiental será radicada ante la ARPE , cuando esta sea el organismo originador,
utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos y
contendrá toda la información requerida y necesaria para que los funcionarios
autorizados puedan juzgar y tomar acción sobre la misma.
10.03 - Información a Incluirse en
Anteproyectos -
Todo anteproyecto de construcción será radicado utilizando el formulario oficial
que se haya designado para tales propósitos y contendrá la siguiente
información o documentos:
1. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicios.
2. Dos (2) copias de la Solicitud Unica de Permisos, Aprobación de
Desarrollo Preliminar o Anteproyecto o Consulta Sobre Conformidad.
3. Planos de construcción preliminares, en duplicado, que mostrarán e
incluirán los siguientes:
a. Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del
solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada. Se indicarán
los patios existentes y se identificará cualquier edificio o estructura ubicada
en el solar indicando su uso presente y futuro si se proyecta algún cambio de
uso. Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen
en el solar y se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus
dimensiones. Se marcaran las servidumbres propuestas y existentes de agencias
de gobierno. Se ubicará el solar dentro del Sistema de Coordenadas Lambert.
b. Planos de vecindad indicando la localización de la propiedad y la
de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a un
calco del mapa de zonificación o del plan de ordenamiento territorial, en áreas
zonificadas, o a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U.S.
Geological Survey", en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo
suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del
proyecto con respecto a alguna vía principal.
c. Plantas de pisos de la obra a realizarse y su relación con la obra
existente, si alguna.
d. Uso propuesto para las dependencias de la obra a realizar y uso
establecido o propuesto para las dependencias existentes en el caso de
ampliaciones.
e. Dimensiones y distribución de los espacios propuestos para el estacionamiento
de automóviles dentro del edificio, incluyendo la circulación de los vehículos.
f. Vistas del corte transversal y longitudinal representativas de
un plano perpendicular a la planta del edificio o estructura a construirse con
respecto a la rasante existente y propuesta del terreno.
g. Plano topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas
del terreno en solares con una pendiente mayor del veinte por ciento (20%).
h. Cualquier otro detalle que se estime necesario someter para el
mejor entendimiento del proyecto.
4. Prueba o documentación demostrativa del título del solar.
5. En los casos de proyectos cuando además haya
duda sobre la magnitud de su impacto ambiental, se someterá debidamente
cumplimentado, el formulario oficial titulado “Cuestionario para Evaluaciones
Ambientales”, de modo que los funcionarios autorizados puedan determinar la
acción administrativa a seguir.
6. Prueba de que el proyecto cuenta con el endoso preliminar de los
organismos gubernamentales concernidos y copia de sus requisitos y
recomendaciones si los hubiere.
7. Carta o memoria explicativa del proyecto.
8. Incluir carga eléctrica (KVA) solicitada o propuesta.
10.04 - Certificación de
Anteproyectos de Construcción - El proyectista podrá
certificar el anteproyecto de construcción con el propósito de acelerar la
tramitación del plano de construcción de un edificio o estructura, hasta cuatro
(4) plantas o con área menor de construcción de cincuenta mil (50,000) pies
cuadrados, conforme a lo establecido en esta Subsección.
1. Anteproyectos de Construcción
Certificables - Serán certificables los siguientes anteproyectos de
construcción:
a. Anteproyectos de Construcción para un edificio o estructura que
cuenten con una consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación,
que no requieran la construcción previa de nuevas obras de urbanización o
mejoras a las existentes.
b. Anteproyectos de Construcción para un edificio o estructura que
estén conformes a los reglamentos de planificación vigentes, que no requieran
la aprobación previa de nuevas obras de urbanización o mejoras a las existentes
y resulten conformes con el Plan de Uso de Terrenos y Transportación o del Plan
de Ordenación y hayan cumplido con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según
enmendada, (Ley Sobre Política Pública Ambiental).
2. Información a Incluirse en el
Anteproyecto de Construcción - Todo Anteproyecto de Construcción a
certificarse será radicado utilizando el formulario oficial que se haya
designado para tales propósitos y contendrá la siguiente información o
documentos:
a.
Dos (2) copias de la Solicitud de
Servicios.
b.
Dos (2) copias de la Solicitud
Unica de Permisos o Aprobación Desarrollo Preliminar o Anteproyecto.
c. Plano de situación, indicando las
dimensiones y configuración del solar y
la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada. Se indicarán los
patios propuestos y se identificará cualquier edificio o estructura ubicada en
el solar indicando su uso presente y futuro si se proyecta algún cambio de uso.
Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen en el
solar y se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus
dimensiones.
d. Plano de vecindad indicando la localización
de la propiedad y de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe
corresponder a un calco del mapa de zonificación o del plano de ordenación, en
áreas zonificadas, o a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U.S.
Geological Survey", en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo
suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del
proyecto con respecto a alguna vía principal.
e. Plantas de pisos de la obra a realizarse y su
relación con la obra existente, si alguna.
f. Uso propuesto para las dependencias de la
obra a realizarse y uso establecido o propuesto para las dependencias
existentes en el caso de ampliaciones.
g. Dimensiones y distribución de los espacios
propuestos para el estacionamiento de automóviles dentro del edificio,
incluyendo la circulación de los vehículos.
h. Vistas del corte transversal y longitudinal
representativas de un plano perpendicular a la planta del edificio o estructura
a construirse con respecto a la rasante existente y propuesta del terreno.
i. Cualquiera otros detalles que se estime
necesario someter para el mejor entendimiento del proyecto.
j. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de
Zonas Susceptibles a Inundaciones, ilustrando la localización del proyecto y
certificación de que cumple con el Reglamento de Planificación Número 13 Sobre
Zona Susceptible a Inundaciones.
k. Prueba del organismo gubernamental concernido
o certificación del proyectista de la conformidad del proyecto con el Plan de
Desarrollo Integral de Puerto Rico, los Planes de Usos de Terrenos o del Plan
de Ordenación, el Programa de Inversiones de Cuatro (4) Años, el Mapa Oficial
de Carreteras y Calles, y que estén disponibles para escrutinio público.
l. Memorial explicativo que describa el
proyecto propuesto, las características físicas de los terrenos, una
descripción general del sector y una descripción de los sistemas naturales de
la finca.
m. Los anteproyectos de construcción que cumplan
con la reglamentación vigente y no requieran consulta de ubicación, serán
acompañados de la documentación emitida por la Administración de Reglamentos y
Permisos, cuando este sea el organismo originador, o certificación del
organismo gubernamental originador concernido, del cumplimiento con la Ley Núm.
9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley Sobre Política Pública
Ambiental).
n. Prueba de que el proyecto cuenta con el
endoso preliminar de los organismos gubernamentales concernidos y copia de los
requisitos y recomendaciones si los hubiere.
o. Las certificaciones requeridas en las
Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
p.
Ubicación del proyecto en el Sistema de Coordenadas Lambert.
11.01 - Disposición General - Todo
plano certificado para un proyecto de construcción de una urbanización, a
presentarse ante la Administración de Reglamentos y Permisos o Municipio
Autónomo, contará y deberá coincidir con un desarrollo preliminar aprobado y
será radicado utilizando el formulario oficial que se haya designado para la
obtención del permiso de urbanización correspondiente. No obstante lo anterior,
cuando se trate de proyectos de vivienda multifamiliar, o para uso comercial,
industrial, institucional u otros en estructuras de cuatro (4) plantas o más, o
área de construcción de cincuenta mil (50,000) pies cuadrados o más que cuenten
con consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación y que éstos no
conlleven la construcción de nuevas obras de urbanización o mejoras a las
existentes, el proyectista podrá certificar dicho plano de construcción sin
necesidad de contar con un desarrollo preliminar o anteproyecto de construcción
aprobado. La Administración de Reglamentos y Permisos podrá requerir que todo
proyecto para los usos antes señalados, pero de menor tamaño que los
mencionados que conlleven obras de urbanización que a su juicio no se consideren
sencillas, sean tramitados conformes a lo establecido en la Subsección 12.01 de
este reglamento.
11.02 - Información a Someterse con la Solicitud - Toda solicitud de permiso de urbanización que se presente bajo la
anterior disposición, contendrá la información o documentos que se mencionan a
continuación:
1. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicios.
2. Dos (2) copias de Solicitud Unica de Permisos o de Permisos de
Urbanización.
3. Cinco (5) juegos completos de los planos de construcción de las
obras de urbanización según lo dispuesto más adelante en la Subsección 11.03.
4. Tres (3) copias de las especificaciones técnicas que complementan
los planos de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones
específicas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a
utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra.
5. Tres (3) copias del estimado de costos del proyecto desglosado y
detallado por partidas, en términos de cantidades y costos parciales, de cada
una de las partes del conjunto de la obra.
6. Copia del título de propiedad, o certificación del Registro de la
Propiedad correspondiente demostrativa de que el título de la propiedad en que
radica la urbanización propuesta es del urbanizador, expedida cuando más
sesenta (60) días antes de su radicación.
7.
El pago de aranceles mediante
Comprobantes del Departamento de Hacienda (Código 5491) y Sellos (estampillas)
que expiden en conjunto el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
y el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico,
correspondientes a la parte o etapa del proyecto que se certifica.
8.
Prueba de que el proyecto cuenta
con el endoso de aquellos organismos gubernamentales que en etapas anteriores
hayan requerido obras y copia de sus recomendaciones o requisitos.
9.
Prueba de conformidad o de
aceptación de los propietarios o colindantes de los terrenos a ser
desarrollados en los casos en que sus propiedades se afecten por taludes, descargas
de aguas pluviales concentradas o debido a servidumbres. Este documento deberá
ser notarizado.
10.
Estudio de suelo realizado por una
firma reconocida y acreditada en Puerto Rico para la realización de tales
estudios.
11.
Prueba de que se ha cumplido con
las disposiciones de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970 (Ley de Política
Pública Ambiental), según enmendada.
12.
Cualquier otra información o
documento requerido en la aprobación del desarrollo preliminar. Cualquier
documento requerido que sea preparado o confeccionado por el proyectista o por
el especialista cumplirá con lo establecido más adelante en el Inciso 12.00.
13.
El sello profesional del
especialista, según corresponda, aparecerá en todas las hojas de los documentos
enumerados en los Incisos (3), (4), (5) y (8) debiendo aparecer también su
firma en la primera hoja de tales documentos. Se aceptará que el proyectista o
el especialista únicamente firme e identifique con su sello profesional la
primera hoja de cada juego de estos documentos, excepto en planos de
construcción, cuando en dicha primera se especifique de cuantas hojas se
compone el mismo.
14.
Los Ingenieros, Arquitectos,
Arquitectos Paisajistas y Agrimensores especialistas autorizados a ejercer su
profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante un permiso
especial expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, bajo
las disposiciones del Artículo 28 (b) de la Ley Número 173 del 12 de agosto de
198[p1]8,
según enmendada o por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas bajo las disposiciones de la Ley 138 del 25 de julio de 2000,
acompañarán copia de dicho permiso especial al radicar el proyecto de
construcción cubierto por tal permiso.
15.
Las certificaciones requeridas en
las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
16.
Certificación de que cumple con el
Reglamento de Planificación Número 13 Sobre Zona Susceptible a Inundaciones.
17.
Ubicación del proyecto en el
Sistema de Coordenadas Lambert.
11.03 - Detalles a Incluirse en los Planos Certificados - Todo plano de construcción certificado para un proyecto de
construcción de obras de urbanización, que se radique bajo las disposiciones de
este reglamento, incluirá la siguiente información o detalles:
1. La
firma y el sello del proyectista deberá
aparecer en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para
cualquier fase de éstos, preparada o confeccionada por un especialista, en las
cuales deberá aparecer la firma y el sello profesional de dicho especialista.
El proyectista velará porque el especialista cumpla con lo aquí dispuesto.
2. El
nombre que se propone dar a la lotificación, tomando en consideración que el
nombre propuesto para la misma no podrá ser igual ni parecido al nombre de
cualquier otra urbanización en la municipalidad en que ésta ubique, y que el
mismo requiere el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3. El
Norte (magnético o geográfico), la escala y la fecha de preparación o
confección del plano.
4. El
nombre y la dirección del urbanizador y del proyectista que confeccionó o
preparó el proyecto.
5. El
nombre de la parcela, número de catastro y otras descripciones, de acuerdo con
la inscripción de los terrenos en el Registro de la Propiedad.
6. Mapa
de Vecindad, o mapa clave, que muestre los alrededores de la lotificación en
tal forma que pueda apreciarse la relación entre el proyecto y el resto de la
población o la municipalidad.
7. Plano
de mensura en topografía a escala de 1:2,000 que incluya los siguientes datos:
a. El área en metros cuadrados y cuerdas, y los lindes del predio que
se lotifica, con rumbos hasta segundos y distancias hasta milímetros,
expresados en forma de tabla o indicados en el dibujo. Los referidos lindes se
determinarán mediante una mensura sobre el terreno que se balanceará, cerrará
con un error de cierre mínimo de 1:5,000 y certificará como correcta por un
ingeniero o arquitecto autorizado a practicar la agrimensura o un agrimensor,
con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico.
b. Los nombres de urbanizaciones adyacentes o de los dueños de
parcelas colindantes no urbanizadas, según aparezcan en el Registro de la
Propiedad.
c. Curvas a nivel, con equidistancia ("contour interval")
de un (1) metro o menos, incluyendo cuando posible una faja de terreno de
cincuenta (50) metros dentro de las fincas colindantes, y usando como plano de
referencia, el nivel del mar, según establecido por el "U.S. Geological
Survey". Cuando los puntos de referencia de cotas conocidas ("bench
marks"), estén a distancia considerable de la parcela a urbanizarse se
podrá utilizar otro plano de referencia conveniente, siempre que se justifique
su uso.
d. Localización de cuerpos de agua existentes (ríos, quebradas, etc.)
terrenos pantanosos y niveles alcanzados por las aguas de inundaciones o marejadas.
e. Estructuras y edificios, carreteras y caminos existentes indicando
el tipo, uso, condición y sección transversal.
f. Desagües naturales de los terrenos y dirección de las corrientes
de agua.
g. Servidumbre de paso existentes y propuestas.
h.
Áreas de bosques y arboledas de
importancia.
8. Uno o más planos mostrando lo siguiente:
a. Localización, ancho y nombre de toda calle existente o que
aparezca en el Plan de Usos de Terrenos o Mapa Oficial o de cualquier otra vía
pública o derecho de vía de ferrocarril dentro del predio o adyacente al mismo.
b. Localización, ancho y nombre de toda calle, callejón, sendero,
servidumbre, parque, espacio libre y reservación de terrenos que se proyecten.
c. Los lindes de solares y la línea del frente de los edificios.
d. Plan de desarrollo general, indicando numeración de manzanas y
solares, el área de éstos y su uso y restricciones propuestas, por ejemplo, si
se intentan para casas de una familia, o de vivienda múltiples, o para fines
comerciales, industriales, o para cualquier otro propósito.
e. Las parcelas o predios a reservarse o dedicarse a fines públicos,
indicándose sus áreas y rotulándose según aparezca en el Desarrollo Preliminar
aprobado.
9. El perfil longitudinal de cada calle, mostrando la superficie natural
del terreno y la rasante que se propone, e incluyendo extensiones a distancia
razonable fuera de los límites de la lotificación en proyecto.
10. Sección transversal a través de toda la
urbanización y por una línea conveniente de modo que se ofrezca una idea del
terraplén o nivelación del terreno proyectado para toda el área.
11. Desarrollo del área para facilidades
vecinales a escala de 1:1,000 conforme a las disposiciones del Reglamento de
Planificación Núm. 3 (Reglamento de Lotificación y Urbanización) vigente.
12. Los planos completos de los sistemas de
distribución de agua, mostrando la fuente de abastecimiento, el tamaño de las
tuberías, las válvulas, las bocas de incendio, el sistema de tratamiento, si se
proyectase, la clase de materiales y demás detalles; y de alcantarillado
sanitario, con pendientes, elevaciones del fondo y tamaño de tubos, sitio u
obra de descarga, sistema de tratamiento, si se proyectase, la clase de
materiales y demás detalles; todos sellados como aprobados por la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados.
13. Los planos completos del sistema de
alcantarillado pluvial, diseño y cómputo del área de captación, pendientes,
elevaciones del fondo y tamaño de tubos, sitio u obra de descarga, sistema de
tratamiento, si se proyectase, la clase de materiales y demás detalles, todos
conformes con las normas de diseño para sistemas de alcantarillado pluvial
aprobadas por la Junta de Planificación.
14. Los planos completos del sistema de
distribución eléctrica, mostrando la situación, el tamaño de los postes, los
vientos, la clase y el grueso de los alambres, carga eléctrica (KVA)
propuestas, servidumbres existentes y nuevas, sistema soterrado o
semisoterrado, los transformadores, los interruptores, y demás detalles, todos
sellados como endosados por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
15.
Los planos del sistema de
distribución telefónica, cuando propuesto, incluyendo todos los detalles
relacionados.
16. Plano de la nivelación propuesta ilustrando
niveles finales de solares, calles, muros, taludes y áreas en general.
SECCIÓN
12.00 - DESARROLLO PRELIMINAR
12.01 - Disposición General - Será necesario contar con un desarrollo
preliminar aprobado, previo a la certificación de los Planos de Construcción
requerida en este reglamento, para todo proyecto de construcción de una
urbanización. Dicha aprobación podrá ser obtenida mediante el método
convencional de revisión por los técnicos de la Administración en armonía con
lo establecido en la Subsección 12.02 o mediante certificación por el proyectista
en armonía con lo establecido en la Subsección 12.03.
12.02 -Información a incluirse en el Desarrollo Preliminar - Todo desarrollo preliminar será radicado utilizando el formulario
oficial que se haya designado para tales propósitos y contendrá la siguiente
información o documentos:
1. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicios.
2. Dos (2) copias de la Solicitud Unica de Permisos o Aprobación de
Desarrollo Preliminar o Anteproyecto.
3. Evidencia de que el proponente es dueño o ha adquirido una opción
de compra sobre los terrenos a urbanizarse, o es el representante autorizado
por el dueño mediante certificación al efecto.
4. Evidencia de que el proyecto cuenta con una consulta de ubicación
aprobada cuando se trate de proyectos que conlleven un cambio en la
zonificación vigente, o un aumento en la densidad poblacional o cuando los
terrenos radiquen fuera de los límites de áreas zonificadas.
5. Plano de localización a escala de 1:10,000 o de 1:20,000 indicando
el Norte, la fecha en que los datos se recopilaron y las facilidades existentes
en la vecindad, tales como: trazado y ancho de las vías públicas, capacidad de
las líneas eléctricas, cañerías de agua, troncales de alcantarillado sanitario
y líneas telefónicas, rutas de porteadores públicos y ómnibus, centros
comerciales y facilidades de estacionamientos, escuelas públicas o privadas,
parques, fuentes principales de trabajo, hospitales, aeropuertos e iglesias.
En aquellos casos de proyectos que cuenten con
una consulta de ubicación aprobada no será necesario someter nuevamente esta
información, si no han variado las condiciones desde que se aprobó dicha
consulta.
6. Plano de mensura en topografía a escala de 1:2,000 que incluya los
siguientes datos:
a. Area de los terrenos a urbanizarse y sus colindantes.
b. Aceptación de límites de colindancia por propietarios de terrenos
colindantes incluyendo los organismos gubernamentales concernidos en casos de
terrenos públicos.
c. Topografía con curvas de nivel a intervalos no mayor de (1) metro,
incluyendo una faja de terreno de cincuenta (50) metros dentro de las fincas
colindantes.
d. Localización de cuerpos de agua existentes (ríos, quebradas,
etc.), terrenos pantanosos y niveles alcanzados por el agua de inundaciones o
marejadas.
e. Estructuras y edificios, carreteras y caminos existentes indicando
el tipo, uso, condición y sección transversal.
f. Servidumbres existentes.
7. Desarrollo Preliminar propuesto a escala de 1:2,000 en original y
cinco (5) copias sobrepuesto en un plano topográfico según indicado en el
apartado (c) del Inciso (6) de esta sección, y con una tabulación de la
distribución del terreno y un desglose de los tipos de vivienda.
12.03 -
Certificación de Desarrollos Preliminares
- El proyectista podrá certificar el desarrollo preliminar
con el propósito de acelerar la tramitación del plano de construcción de la
urbanización, conforme a lo establecido en esta Subsección.
1 -
Desarrollos Preliminares Certificables - Serán certificables los siguientes
desarrollos preliminares:
a. Desarrollos Preliminares para proyectos que
cuenten con una consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación,
con excepción de los indicados en la Subsección 11.01 de este reglamento y que
no requiera variación a las disposiciones reglamentarias.
b. Desarrollos Preliminares para proyectos
conformes con los reglamentos de planificación vigentes, que no requieran la
aprobación previa de una consulta de ubicación y resulten conformes con el
Plan de Uso de Terrenos y Transportación o del Plan de Ordenación y hayan
cumplido con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley Sobre
Política Pública Ambiental).
c. Desarrollos Preliminares o Anteproyectos de
Construcción por un ingeniero o arquitecto licenciado y colegiado para vivienda
multifamiliar en estructuras de cuatro (4) plantas o más o con área de
construcción de cincuenta mil (50,000) pies cuadrados o más, que estén
conformes a los reglamentos de planificación vigentes y con el Plan de Uso de
Terrenos y Transportación o del Plan de Ordenación y hayan cumplido con la Ley
Núm. 9 del 18 de junio del 1970, según enmendada, (Ley Sobre Política Publica
Ambiental).
2- Información a Incluirse en el Desarrollo
Preliminar - Todo desarrollo preliminar a certificarse será radicado utilizando
el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos y contendrá
la siguiente información o documentos:
a. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicios.
b. Dos (2) copias de la Solicitud
Unica de Permisos o Aprobación de
Desarrollo Preliminar o Anteproyecto.
c. Plano de localización en mapa Cuadrangular,
incluyendo las Coordenadas Lambert, a escala no menor de 1:20,000.
d. Plano del desarrollo propuesto sobrepuesto a
la topografía del terreno, la cual deberá contar con curvas de niveles a intervalos
no mayores de un (1) metro, incluyendo una faja de terreno no menor de
veinticinco (25) metros de las fincas colindantes.
e. Datos de mensura, incluyendo nombre de los
dueños de los terrenos colindantes. Los datos de mensura pueden ser tabulados
siempre que se indiquen los puntos de colindancia en la representación gráfica.
f. Nivelación del terreno de carácter
preliminar mostrando las pendientes de calles propuestas y formación de taludes
y muros.
g. Localización de cuerpos de agua existentes u
otros recursos naturales dentro de la propiedad o que puedan ser afectados por
el desarrollo.
h. Servidumbres existentes, carreteras, caminos
y estructuras que puedan ser afectadas.
i. Secciones de calles propuestas, áreas
recreativas, facilidades culturales, facilidades comerciales, facilidades de
escuela (si alguna), así como una tabla de desglose de los usos propuestos
indicando la cabida en metros cuadrados y su equivalente en cuerdas y el por
ciento que representa cada uso.
j. Programación de construcción (indicando por
ciento) de las facilidades vecinales en proporción a la inscripción de solares
o permisos de uso de las unidades residenciales.
k. Información general sobre la disposición de
las aguas pluviales.
l. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de
Zonificación o de la hoja del plano de ordenación ilustrando la localización
del proyecto.
m. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de
Zonas Susceptibles a Inundaciones, ilustrando la localización del proyecto.
n. Prueba del organismo gubernamental concernido
o certificación del proyectista de la conformidad del proyecto con el Plan de
Desarrollo Integral de Puerto Rico, los Planes de Usos de Terrenos o del Plan
de Ordenación, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, el Mapa Oficial de
Carreteras y Calles, y que estén disponibles para escrutinio público.
o. Título de propiedad o cualquier otro
documento que otorgue al desarrollador el derecho sobre los terrenos y carta
del dueño o desarrollador autorizando al proyectista a someter el desarrollo.
p. Memorial explicativo que describa el proyecto
propuesto, las características físicas de los terrenos, una descripción general
del sector, una descripción de los sistemas naturales de la finca y el posible
impacto sobre éstos y la infraestructura disponible.
q. Los desarrollos preliminares y anteproyectos
que cumplan con la reglamentación vigente y no requieran consulta de ubicación,
serán acompañados de la documentación emitida por la Administración de
Reglamentos y Permisos, cuando este sea el organismo originador, o
certificación del organismo gubernamental originador concernido, del
cumplimiento con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley
Sobre Política Pública Ambiental), y los endosos preliminares de los organismos
gubernamentales concernidos.
r. Las certificaciones requeridas en las
Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
13.01- Disposición General - El
proyectista autorizado a practicar la agrimensura o un agrimensor licenciado
utilizando el formulario oficial que se haya designado para este propósito,
podrá certificar planos de inscripción para proyectos de urbanización que
cuenten con planos de construcción aprobados por la Administración o Municipio
Autónomo, una vez se completen las obras autorizadas y éstas sean aceptadas por
las agencias correspondientes.
No obstante, será necesario constar con la
aprobación de un plano de inscripción para todo proyecto de lotificación simple
en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización o que estas
resulten ser muy sencillas.
Dicha aprobación podrá ser obtenida mediante
el método convencional de revisión por los técnicos de la Administración en
armonía con lo establecido en el Reglamento de Planificación Número 3
(Lotificación y Urbanización) vigente o mediante certificación por el
proyectista en armonía con lo establecido en la Subsección 13.04.
13.02- Información a Incluirse
con el Plano de Inscripción - Todo plano de
inscripción será acompañado de la siguiente información o documentos:
1. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicio.
2. Dos (2) copias de la Solicitud
Unica de Permisos o Aprobación de Planos de
Inscripción para Proyectos de Urbanización.
3. La misma información requerida para los
planos de construcción bajo la Sección 11.03 (2), (3), (4), (5), (6), (7 a, b y
c), y (8) de este reglamento, pero incluyendo:
a. Todos los elementos de curvas, ángulos interiores, tangentes de
entrada y salida; largo y rumbo de las rectas, para toda vía pública y
servidumbres.
b. Las distancias exactas en metros y centímetros y rumbos en grados,
minutos y segundos de todos los lindes de solares, espacios libres y
reservaciones. Se mostrará el amarre de dichos lindes a los ejes o limites de
calles y callejones.
c. La rotulación apropiada de toda área reservada o dedicada para
algún uso público.
d. Ubicar el proyecto en el Sistema de
Coordenadas Lambert.
4. Una copia de la escritura certificada de
reserva y dedicación o transferencia de las facilidades vecinales.
5. Copia del documento correspondiente
estableciendo las servidumbres y restricciones que se requieren en el
Reglamento de Planificación Número 3 (Lotificación y Urbanización) vigente y
provistas en los planos de inscripción.
6. Evidencia demostrativa de que han sido
presentadas, para su archivo en el expediente, las certificaciones del
inspector y del contratista requeridas por este reglamento a la terminación
de las obras, así como cualquier otro documento requerido como parte de tal
presentación.
7. Certificación o evidencia de aceptación de
las obras de urbanización construidas, por las agencias concernidas.
8. Carta de aceptación de la entidad que
recibirá las facilidades vecinales, cuando la programación establecida en el
desarrollo preliminar así lo requiera. Dicha carta estará acompañada de las
escrituras de cesión, fotografías de las facilidades vecinales construidas y
las certificaciones del inspector y del contratista requeridas a la terminación
de las obras.
9. Relación de los solares a inscribir, el por
ciento de inscripción al momento de la radicación y el cumplimiento de la
programación de las facilidades vecinales.
10. Las certificaciones
requeridas en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento.
11. Evidencia del pago de
aportación en sustitución del área de escuela (de aplicar).
13.03 - Autorización de Planos de Inscripción – Se autorizará el plano de inscripción para aquellos proyectos de
desarrollo de terrenos, o parte de éstos, a la presentación de una solicitud
que cumpla con lo establecido en esta sección. Por sus características
especiales la autorización de los planos de inscripción no está sujeta a los
términos de vigencia establecidos en este reglamento.
13.04- Certificación de Planos de Inscripción Para Proyectos de
Lotificación Simple - El proyectista autorizado
a practicar la agrimensura o un agrimensor licenciado y colegiado autorizado
por disposición de Ley podrá certificar el plano de inscripción para una
lotificación simple con el propósito de acelerar la segregación e inscripción
de solares en el Registro de la Propiedad, conforme a lo establecido en esta
subsección.
1. Planos de Inscripción Certificables
– Serán certificables los siguientes planos de inscripción:
a. Planos de Inscripción para proyectos de lotificación simple en
áreas no zonificadas conformes al Reglamento de Planificación Número 3
(Lotificación y Urbanización) vigente que no requieran la aprobación previa de
una consulta de ubicación y resulten conformes con el Plan de Ordenación y el
Plan de Uso de Terrenos y Transportación.
b. Planos de Inscripción para proyectos de lotificación simple
conformes con los reglamentos de planificación vigentes, que resulten conformes
con el Plan de Uso de Terrenos y Transportación o del Plan de Ordenación.
2. Información a Incluirse en el Plano de Inscripción
- Todo plano de inscripción de lotificación simple a certificarse será radicado
utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos y
contendrá la siguiente información o documentos:
a.
Dos (2) copias de la Solicitud de
Servicios.
b.
Dos (2) copias de la Solicitud
Unica de Permisos o Aprobación de Planos de Inscripción para Proyectos de
Lotificación Simple.
c. La misma información requerida para los planos de construcción
bajo la Sección 11.03 (3), (5), (6), (7) y (8) de este reglamento, pero
incluyendo:
1. Todos los elementos de curvas, ángulos interiores, tangentes de
entrada y salida; largo y rumbo de las rectas, para toda vía pública y
servidumbres.
2. Las distancias exactas en metros y centímetros y rumbos en grados,
minutos y segundos de todos los lindes de solares, espacios libres y
reservaciones. Se mostrará el amarre de dichos lindes a los ejes o limites de
calles y callejones.
3. La rotulación apropiada de toda área reservada o dedicada para
algún uso público.
d. Evidencia del Registro de la Propiedad concernido o certificación
del proyectista de la conformidad de la lotificación simple con el
requerimiento de el número máximo de diez (10) solares a ser formados, conforme
a las disposiciones del Reglamento de Planificación Número 3 (Lotificación y
Urbanización) vigente.
e. Copia del documento correspondiente estableciendo las servidumbres
y restricciones que se requieren en el Reglamento de Planificación Número 3
(Lotificación y Urbanización) vigente.
f. Localización de cuerpos de agua existentes u otros recursos
naturales dentro de la propiedad o que puedan ser afectados por la lotificación
simple.
g. Secciones de calles propuestas (si alguna), así como una tabla de
desglose de los solares propuestos indicando la cabida en metros cuadrados y
sus equivalentes en cuerdas.
h. Servidumbres existentes, carreteras, caminos y estructuras que
puedan ser afectadas.
i. Información general sobre la disposición de las aguas pluviales
(si aplica).
j. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de Zonas Susceptibles a
Inundaciones, ilustrando la localización del proyecto.
k. Título de propiedad o cualquier otro documento que otorgue al
dueño el derecho sobre los terrenos y carta del dueño autorizando al
proyectista a someter la lotificación simple.
l. Memorial explicativo que describa la lotificación simple
propuesta, número de segregaciones anteriores y referencias de casos, las
características físicas de los terrenos, una descripción general del sector,
una descripción de los sistemas naturales de la finca.
m. Prueba del organismo gubernamental concernido o certificación del
proyectista de la conformidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Integral
de Puerto Rico, los Planes de Usos de Terrenos o del Plan de Ordenación, el
Programa de Inversiones de Cuatro Años, el Mapa Oficial de Carreteras y Calles,
y que estén disponibles para escrutinio público.
n. Plano de localización en mapa cuadrangular, incluyendo las
coordenadas Lambert, a escala no menor de 1:20,000.
o. Plano de la lotificación simple propuesta sobrepuesto a la
topografía del terreno, la cual deberá contar con curvas de niveles a
intervalos no mayores de un (1) metro.
p. Niveles del terreno de carácter preliminar mostrando las
pendientes de calles propuestas y formación de taludes y muros (si aplica).
q. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de Zonificación o del Plan
de Ordenación, ilustrando la localización del proyecto.
13.05
- Autorización de Planos de Inscripción
Para Lotificaciones Simples - Se autorizará el plano de
Inscripción para aquellos proyectos de lotificación simple, o parte de éstos, a
la presentación de una solicitud que cumpla con lo establecido en esta sección.
Por sus características especiales la autorización de los planos de inscripción
de lotificaciones simples no está sujeta a los términos de vigencia
establecidos en este reglamento.
SECCIÓN 14.00 – REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
14.01 - Disposición General – El proyectista utilizando
el formulario oficial que se haya designado para este propósito, podrá certificar
planos de Régimen de Propiedad Horizontal para edificios a acogerse a la Ley de
Propiedad Horizontal que cuenten con planos de construcción aprobados por la
Administración de Reglamentos y Permisos o Municipio Autónomo, una vez se
completen las obras y estas sean aceptadas por las agencia correspondientes.
Para el caso de un edificio existente a acogerse al Régimen
de Propiedad Horizontal cuyos planos originales no obren en los archivos de la
Administración de Reglamentos y Permisos o no existan, el peticionario puede
someter planos según esta construido el edificio (As Built) preparados y
certificados por un ingeniero o arquitecto, autorizado y colegiado para ejercer
la práctica de su profesión en Puerto Rico. En este caso, así se hará constar
en los planos.
14.02 - Información a Incluirse con
el Plano de Régimen de Propiedad Horizontal – Toda solicitud de Régimen de
Propiedad Horizontal a certificarse será acompañada de la siguiente información
o documentos:
1.
Dos (2) copias de la solicitud de
servicio.
2.
Dos (2) copias de la Solicitud
Unica de Permisos o certificación de planos de edificios a acogerse al Régimen
de Propiedad Horizontal.
3.
Copia certificada de la escritura
matriz (Notarizada por un Abogado) describiendo todos los detalles del edificio
o en su lugar carta certificada si el edificio fue construido antes del año
1955.
4.
Dos (2) copias completas y fieles
de los planos de construcción originales del edificio.
5.
Dos (2) copias completas de los
“Plots Plans” tamaño legal de cada apartamento, describiendo todas las
dependencias con sus dimensiones en pies y coincidirán en todas sus partes con
los planos de construcción del edificio.
6.
Evidencia de que el profesional que
confeccionó los planos es miembro activo del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas (Pago de
Cuota).
7.
Copia del permiso expedido por la
Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o la Junta
Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, que le
autoriza a preparar o confeccionar este proyecto, fase o etapa del mismo.
8.
Las certificaciones del proyectista
requerida en la Subsección 3.02 de este reglamento.
9.
Ubicación del proyecto en el
Sistema de Coordenadas Lambert.
14.03
- Autorización de Planos de Régimen de
Propiedad Horizontal – Se autorizará el plano de
régimen horizontal para aquellos proyectos de edificios, o parte de éstos, a la
presentación de una solicitud que cumpla con lo establecido en esta sección.
Por sus características especiales la autorización de los planos de Régimen de
Propiedad Horizontal no esta sujeta a los términos de vigencia establecidos en
este reglamento.
15.01 - Disposición General - Los
funcionarios autorizados aprobarán solicitudes con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes Número 135 del 15 de junio de 1967 y Número 76 del 24 de junio de
1975, según enmendadas, y en este reglamento.
15.02 - Aprobaciones de Permisos
de Construcción - Cuando se presente una
solicitud de permiso de construcción para cualquier edificio o estructura, que
cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada ésta, se
expedirá una notificación de aprobación para la misma.
En esta notificación se le señalará a la parte
interesada sobre la obligación que le impone le ley de formalizar una póliza de
seguro de obreros y de satisfacer, cuando establecido por una ordenanza
municipal, el arbitrio sobre construcción estipulado para la municipalidad en
cuestión, y sobre la necesidad de cumplimentar y devolver, cuando aplique, el
formulario titulado “Contrato de Designación y Aceptación del Inspector de la
Obra", para la obtención del permiso de construcción que se indica más
adelante en la Subsección 16.02.
1. Aprobaciones Parciales - Se
podrá aprobar, conforme con lo establecido anteriormente, una solicitud de
permiso parcial para la construcción de una parte de un edificio o estructura
incluyendo sus cimientos, cuando los planos de construcción y documentos
requeridos cubriendo totalmente la parte solicitada fueren presentados para
ello. Toda vez que esta aprobación parcial no obliga en modo alguno a aprobar
la solicitud correspondiente a la construcción del resto del edificio o
estructura, a menos que el proyecto total cumpla con la reglamentación
aplicable, se requerirá del dueño del proyecto que notifique, por escrito, que
entiende y acepta este riesgo.
La presentación de toda solicitud de permiso de
construcción parcial se hará utilizando el formulario que corresponda a base
del costo estimado para la totalidad de la obra.
2. Exclusiones
- La anterior notificación no se expedirá cuando se trate de proyectos de
construcción en terrenos que estén próximos a las márgenes o dentro de áreas
susceptibles a inundaciones o al embate de marejadas para las cuales la Junta
de Planificación haya aprobado un Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sobre Zonas Susceptibles a
Inundaciones (Reglamento de Planificación Número 13) vigente o constituyan
casos especiales bajo las disposiciones establecidas para un Distrito R-O por
el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación
Número 4) vigente para las cuales la Junta de Planificación no haya adoptado,
mediante resolución al efecto, normas y requisitos para permitir la
construcción de edificios y estructuras. Estos proyectos deberán ser revisados
por los funcionarios autorizados para garantizar la debida protección al
interés público envuelto.
15.03 - Aprobación de Planos
Modelos - Cuando se presente una solicitud de
aprobación de planos modelos certificados para cualquier edificio o estructura,
que cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada ésta, se
expedirá la correspondiente notificación de que dichos planos han sido
aprobados como etapa adelantada a la ulterior presentación de la solicitud de
permiso de construcción que el uso de tales planos conlleva. Bajo ninguna
circunstancia deberá interpretarse que esta aprobación autorice iniciar obras
de construcción de clase alguna.
15.04 - Aprobación de Consultas o Anteproyectos - Cuando se radique, bajo las disposiciones de este reglamento, una
solicitud de consulta o anteproyecto para algún edificio o estructura, cuya
revisión por los funcionarios autorizados establezca que la misma cumple con
las leyes y reglamentos aplicables se expedirá la correspondiente notificación
de conformidad de proyecto, como etapa adelantada a la anterior presentación de
la solicitud de permiso de construcción requerida. Bajo ninguna circunstancia,
deberá interpretarse que esta recomendación favorable implique la aprobación
del proyecto de construcción final en sí, ni que autorice iniciar obras de
construcción de clase alguna.
Se procederá en forma idéntica, en cuanto a la
expedición de tal notificación en los casos, cuando el anteproyecto de
construcción hubiese sido certificado, conforme a lo establecido en la
Subsección 10.04.
15.05 - Aprobaciones de Permisos
de Urbanización - Cuando se presente solicitud
de un permiso de urbanización que cumpla con lo establecido en este reglamento,
luego de radicada ésta, se expedirá una notificación de aprobación para la
misma.
En esta notificación se le señalará a la parte
interesada sobre la necesidad de cumplimentar y devolver el formulario titulado
"Contrato de Designación y Aceptación del Inspector de la Obra", para
la obtención del permiso de urbanización que se indica más adelante en la
subsección 16.04.
1.
Aprobaciones
Parciales - Se podrá aprobar, conforme con lo
establecido anteriormente una solicitud de permiso parcial para la construcción
de una parte o etapa de las obras de urbanización, cuando los planos de
construcción y documentos requeridos cubriendo totalmente la parte o etapa
solicitada fueren presentados para ello. Toda vez que esta aprobación parcial
no obliga en modo alguno a aprobar la solicitud correspondiente a la
construcción del resto de las obras, a menos que el proyecto total cumpla con
la reglamentación aplicable, se requerirá del dueño del proyecto que notifique
por escrito, que entiende y acepta este riesgo.
2. Exclusiones
- La anterior notificación no se expedirá en el caso de solicitudes para
movimientos de tierra si el plan para la canalización del movimiento del equipo
de construcción y de los vehículos pesados a utilizarse en esta actividad
envuelve el uso de vías del proyecto que den acceso a secciones ocupadas u
ocupándose por familias, o de otras urbanizaciones ya construidas. Estos casos
deberán ser revisados por los funcionarios autorizados para garantizar la
debida protección al interés público envuelto, bien sea, requiriendo
modificaciones en las especificaciones que rigen el diseño de tales vías, o
requiriendo accesos independientes para tales vehículos o equipo y para los vehículos
de los residentes de las secciones ocupadas o ocuparse del proyecto.
15.06 - Aprobaciones de Desarrollos Preliminares - Cuando se radique bajo las disposiciones de
este reglamento una solicitud de desarrollo preliminar para una urbanización,
cuya revisión por los funcionarios autorizados establezca que la misma cumple
con las leyes y reglamentos aplicables, se expedirá la correspondiente
notificación de aprobación como etapa adelantada a la ulterior presentación de
la solicitud de permiso de urbanización requerida. Bajo ninguna circunstancia,
deberá interpretarse que esta notificación implique la aprobación del proyecto
de urbanización en sí, ni que autorice iniciar obras de urbanización de clase
alguna. Se procederá en forma idéntica, en cuanto a la expedición de tal
notificación en los casos cuando el desarrollo preliminar hubiese sido
certificado, conforme a lo establecido en la Subsección 12.03.
15.07 - Vigencia de las Aprobaciones -
Todas las aprobaciones que se indican en esta sección, excepto las referentes a
planos modelos y planos de inscripción que se consideran aprobaciones
especiales, tendrán una vigencia de un (1) año, excepto en aquellos casos que
la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos
disponga lo contrario mediante resolución al efecto dentro de cuyo término
deberá obtenerse los permisos correspondientes o presentarse la etapa
subsiguiente del proyecto, conforme con lo establecido en este reglamento.
En el caso de desarrollos preliminares se podrá conceder una prórroga
al término de vigencia señalado, por un período que no excederá de un (1) año
para someter los planos de construcción requeridos, siempre que la petición de
prórroga se someta con anticipación a la
fecha de expiración de tal vigencia, se señalen los motivos en que se basa la
petición y se acompañe, además, evidencia del progreso alcanzado en la
preparación de los anteproyectos, planos de construcción estudios y documentos
que el caso requiera.
La aprobación de un desarrollo alterno no modificará la vigencia de un
(1) año del desarrollo original a menos que se indique otra cosa en la
resolución aprobando dicho desarrollo alterno.
16.01 - Disposición General - Los
funcionarios autorizados expedirán permisos con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes Número 135 del 15 de junio de 1967 y Número 76 del 24 de junio de 1975,
según enmendadas, y en este reglamento.
16.02 - Expedición de Permisos
de Construcción - Se expedirá el permiso
de construcción para aquellos proyectos de edificios y estructuras, o parte o
etapa de éstos, que cuenten con una notificación de aprobación, a la
presentación del certificado de formalización de la póliza para el seguro de
obreros y prueba de haber satisfecho, cuando requerido el arbitrio municipal,
según la ley, y cuando aplique del documento que exprese la aceptación por el
inspector designado para asumir la responsabilidad ante la Administración de
Reglamentos y Permisos para la inspección de la obra.
1. Vigencia de los Permisos de
Construcción - Todo permiso de construcción expedido bajo la anterior
disposición, quedará sin efecto si luego de haberse expedido éste las obras
certificadas no fuesen comenzadas dentro del término de dos (2) años a partir
de la fecha de su expedición o si dichas obras una vez comenzadas, de acuerdo a
lo antes establecido, no fuesen terminadas dentro del término prescrito en el
mismo o no se cumpla con disposiciones establecidas por la Junta de
Planificación en la consulta de ubicación o condiciones que establezca la
Administración de Reglamentos y Permisos.
2. Prórroga a Permisos de Construcción
- Los términos de vigencia indicados se considerarán definitivos para todos los
efectos legales. Sin embargo, los mismos podrán ser prorrogados a petición de
la parte interesada cuando no se considere tal extensión contraria al interés
público, y siempre que la petición de prórroga se someta con anticipación a la
fecha de expiración del permiso de construcción expedido. Los mismos podrán
ser prorrogados hasta la terminación de la obra comenzada. Toda petición de
prórroga deberá señalar los motivos en que se basa la petición y será
acompañada, además, de los endosos actualizados de los organismos
gubernamentales concernidos y de una certificación del proyectista a los efectos
de que el proyecto de construcción aún continúa conforme con las leyes y
reglamentos aplicables.
16.03 -
Expedición de Permisos de Uso - Se expedirán los permisos de uso para aquellos usos que aparezcan
debidamente identificados en el plano certificado y en el permiso de
construcción otorgado, una vez se haya recibido el original de las
certificaciones requeridas del inspector y del contratista a la terminación de
la obra. Los permisos de uso para usos no identificados debidamente en el plano
certificado ni en el permiso de construcción otorgado, se expedirán, si
procede, según sean solicitados por separado para cada uso específico.
No obstante, será necesario contar con un permiso de uso expedido,
previo a ocupar o usar edificios o estructuras existentes, que no conlleven la
construcción de nuevas obras, alteración, ampliación, reconstrucción o
remodelaciones.
Dicho permiso podrá ser obtenido mediante el método convencional de
revisión por los técnicos de la Administración en armonía con lo establecido en
la Ley Número 76 del 24 de junio de 1976, según enmendada, o mediante
certificación por el proyectista en armonía con lo establecido en la Subsección
16.05.
1. Exclusiones - Conforme con
la ley, la expedición de un permiso de uso bajo las anteriores disposiciones no
obliga a los organismos gubernamentales concernidos a prestar cualquier
servicio que les sea requerido, ni autorizar el uso de cualquier equipo
instalado, ni a aceptar accesos a las vías públicas, si la obra construida o
la instalación de equipos realizada, en lo concerniente a las funciones de
dichos organismos gubernamentales, se aparta de los planos certificados o
reglamentos aplicables al efecto.
En estos casos el contratista, a requerimiento
del organismo gubernamental, vendrá obligado a efectuar alteraciones y
reconstrucciones o restituir la obra a su diseño conforme a los planos
certificados o reglamentos aplicables.
2. Vigencia de los Permisos de Uso
- Todo permiso de uso expedido bajo las anteriores disposiciones, quedarán
sin efecto si el uso autorizado no queda establecido dentro del término de un
(1) año a partir de la fecha de expedición del permiso. La expedición de un
nuevo permiso de uso descansará en que la pertenencia en cuestión resulte
conforme con las leyes y reglamentos aplicables a la fecha de radicación de la
nueva solicitud.
16.04 - Expedición de Permisos de Urbanización - Se expedirá el permiso de urbanización para aquellos proyectos de
desarrollos de terrenos, a parte o etapa de estos, que cuenten con una
notificación de aprobación, a la presentación del documento que exprese la
aceptación por el inspector para asumir la responsabilidad ante la
Administración de Reglamentos y Permisos para la inspección de la obra.
1. Vigencia de los Permisos de
Urbanización - Todo permiso de urbanización expedido bajo la anterior
disposición, quedará sin efecto si luego de haberse expedido éste la
construcción de las obras certificadas no fuese comenzada dentro de un término
de tres (3) años a partir de la fecha de su expedición, excepto en aquellos
casos que la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y
Permisos dispongan lo contrario mediante resolución al efecto. Cuando esto
ocurra se interpretará que se ha desistido del proyecto, quedando el mismo
archivado para todos los efectos legales.
2. Prórroga a Permisos de Urbanización
- El término de vigencia antes indicado se considerara definitivo para todos
los efectos legales. Sin embargo, el mismo podrá ser prorrogado a petición de
la parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés
público, y siempre que la petición de prórroga se someta con anticipación a la
fecha de expiración del permiso de urbanización expedido. Toda petición de
prórroga deberá señalar los motivos en que se basa la petición y será
acompañada, además, de los endosos actualizados de los organismos gubernamentales
concernidos y de una certificación del proyectista a los efectos de que el
proyecto de construcción aún continua conforme con las leyes y reglamentos
aplicables.
16.05 - Certificación de
Permisos de Uso para Edificios o Estructuras Existentes - El proyectista podrá certificar el permiso de uso para edificios o
estructuras existentes que no conlleven la construcción de nuevas obras,
alteración, ampliación o reconstrucción, o remodelaciones, conforme a lo
establecido en esta subsección.
1. Permisos de Uso Certificables
- Serán certificables los siguientes permisos de uso:
a. Permisos de Uso para edificios o estructuras existentes que
cuenten con una consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación.
b. Permisos de Uso para edificios o estructuras existentes conformes
con los reglamentos de planificación vigentes, que resulten conformes con el
Plan de Uso de Terrenos y Transportación o del Plan de Ordenación y hayan
cumplido con la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley Sobre
Política Pública Ambiental).
2. Información a Incluirse en el
Permiso de Uso - Todo permiso de uso a certificarse será radicado
utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos y
contendrá la siguiente información o documentos:
a. Dos (2) copias de la Solicitud de Servicios.
b. Dos (2) copias de la Solicitud Unica de Permisos o de Permiso de
Uso.
c. Certificación de que cumple con el Reglamento de Planificación
Número 13 Sobre Zona Susceptible a Inundaciones.
d. Copia de la porción de la Hoja del Mapa de Zonificación o de la
hoja del plano de ordenación, ilustrando la localización de la propiedad.
e. Prueba del organismo gubernamental concernido o certificación del
proyectista de la conformidad del uso con el Plan de Desarrollo Integral de
Puerto Rico, los Planes de Usos de Terrenos o del Plan de Ordenación, el
Programa de Inversiones de Cuatro (4) Años, el Mapa Oficial de Carreteras y Calles,
y que estén disponibles para escrutinio público.
f. Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro
documento que otorgue el derecho sobre los terrenos y carta del dueño
autorizando al proyectista a someter el permiso de uso.
g. Memorial explicativo que describa el uso propuesto.
h. Los usos que cumplan con la reglamentación vigente, serán
acompañados de la documentación emitida por la Administración de Reglamentos y
Permisos, cuando éste sea el organismo originador, o certificación del
organismo gubernamental originador concernido, del cumplimiento con la Ley Núm.
9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley Sobre Política Pública
Ambiental).
i. La certificación del proyectista requerida en la Subsección 3.02
de éste reglamento.
TÓPICO 6
PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES
17.01 - Disposición General - Los
funcionarios autorizados tendrán autoridad para investigar asuntos relativos al
trámite o concesión de permisos y en torno a la veracidad de los hechos
expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de las
obras; y podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa o judicial que
corresponda.
17.02
- Acciones Administrativas o Judiciales
- Los funcionarios autorizados podrán tomar o tomarán entre otras, las
siguientes acciones administrativas o judiciales:
1. Devolución de Solicitudes -
Cuando en la eventualidad de que a la presentación de una solicitud de permiso
se advierta falta de claridad u omisión en la información, documentos o planos
sometidos, o que no se ha cumplido con lo requerido en la Subsección 10.01 de
este reglamento se devolverá sin radicar dicha solicitud.
2. Acciones
Relacionadas con Permisos de Construcción o de Urbanización - Cuando un
funcionario autorizado determine, en la aplicación de este reglamento, que
algún permiso de construcción o de urbanización, se trata de obtener o ha sido
obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables lo comunicará al
Administrador de Reglamentos y Permisos, quien notificará al Secretario de
Justicia, conforme dispone la Ley Número 135 del 15 de junio de 1967, enmendada
para la acción correspondiente.
a. Si el permiso fue obtenido ilegalmente y la
obra no se ha empezado a construir, el Administrador de Reglamentos y Permisos
podrá proceder, además, a la revocación de dicho permiso, previa vista citada
al efecto e informará de tal acción a la Junta Examinadora de Ingenieros y
Agrimensores de Puerto Rico o la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico para la acción pertinente, según lo dispone le Ley
Núm. 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada. Copia de esta notificación
será remitida al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o al
Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según sea el
caso.
b. Si la obra objeto del permiso está en proceso
de construcción o ya fué construida y esta en operación, los funcionarios
autorizados podrán expedir órdenes de hacer o de no hacer y de cese y desistimiento,
establecer recursos de interdictos, mandamus, nulidad o cualquier otra acción
adecuada para impedir, prohibir, anular, vacar, remover o demoler cualquier
edificio o uso, hechos o mantenidos en violación a esta reglamentación o
imponer multas administrativas conforme lo dispone los Artículos Núm. 25, 28 y
29 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos.
3. Acciones Relacionadas con Permisos de Usos
- Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de este
reglamento, que algún permiso de uso se trata de obtener o ha sido obtenido en
violación a las leyes y reglamentos aplicables lo comunicará al Administrador
de Reglamentos y Permisos quien notificará al Secretario de Justicia, conforme
dispone la ley, para la acción correspondiente.
4. Acciones Relacionadas con Querellas
- Cuando los funcionarios autorizados reciban una querella del proyectista, o
del inspector de la obra, relacionada con los aspectos cubiertos por las
Subsecciones y 4.01 y 4.05 (5) de este reglamento, éstos harán uso de cualquier
procedimiento adecuado, incluyendo el de paralización que establece el Artículo
28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos para
paralizar la construcción de la obra hasta tanto el contratista remedie las
faltas incurridas en la construcción.
5. Acciones Relacionadas con Violaciones en la
Construcción de Obras – Cuando un funcionario
autorizado, a iniciativa propia, encuentre que un edificio o estructura está
siendo construido, reconstruido, alterado, ampliado o que se está realizando
obras de urbanización en violación de las leyes y reglamentos aplicables o del
permiso otorgado podrá hacer uso de cualquier procedimiento adecuado,
incluyendo el de paralización que establece el Artículo 28 de la Ley Orgánica
de la Administración de Reglamentos y Permisos, para la inmediata paralización
de la parte correspondiente da la obra, hasta cuando sea subsanada la condición
ilegal o defectuosa.
Adoptado por mí, Angel David Rodríguez Quiñones, como Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2002.
Angel
D. Rodríguez Quiñones
Administrador
A tenor con las disposiciones de las Leyes Número 75 y 76 del 24 de junio de 1975, Núm. 135 del 15 de junio de 1967 y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendadas, esta Junta de Planificación de Puerto Rico APRUEBA el Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos (Reglamento de Planificación Número 12).
Hermenegildo Ortiz Quiñones
Presidente
Wanda Capó Rivera Frederick Muhlach Santos Félix I. Aponte Ortiz
Vicepresidenta Miembro Asociado Miembro Asociado
Luis García Pelatti Héctor Morales Vargas Carlos Ramos Cruz
Miembro Asociado Miembro Asociado Miembro
Asociado
Aprobado hoy,
14 de junio de 2002.
CERTIFICO:
___________________
Carmen Torres
Secretaria
Fecha de
Vigencia: 29 de junio de 2002.
[p1]Falta la ley que creó la Junta Examinadoras separadas para Ing. Y Arq.