| Constitución y Reglamento
CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Sociedad Meteorológica de Puerto Rico
Capítulo Estudiantil afiliado a la "American Meteorological Society"
Según dispuesto por el Capítulo Local de la
"American Meteorological Society".
ARTÍCULO I:
NOMBRE
Este Capítulo Local será conocido como la "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico Capítulo Estudiantil de Mayagüez". El Capítulo Estudiantil puede adoptar cualquier otro nombre, por medio de un referéndum aprobado con una mayoría de 2/3 partes de los miembros activos del Capítulo. El cambio de nombre deberá ser reportado inmediatamente al Comité Ejecutivo de la "American Meteorological Society".
ARTÍCULO II:
OBJETIVOS
La "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico" debe fomentar el crecimiento entre el estudiantado universitario, el estudiantado pre-universitario (K-12), y la comunidad en general, de la educación, la investigación, y la difusión del conocimiento en ciencias atmosféricas, la meteorología, la oceanografía física, la hidrología, la climatología y temas asociados, sobre Puerto Rico y los trópicos en general.
El Capítulo organizará actividades para cumplir con estos objetivos, proveerá información a través de conferencias, seminarios, talleres educativos y demostraciones. También buscará mantener un contacto activo con el Capítulo Profesional de la AMS de Puerto Rico, para fomentar oportunidades educativas, entrenamiento en colaboración con meteorólogos practicantes, y el intercambio de ideas entre la comunidad meteorológica del país.
ARTÍCULO III:
MEMBRESÍA
- La membresía del Capítulo Local la constituirá aquella persona cuyo interés esté en consonancia plena con los objetivos y metas de la "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico". Debe ser estudiante de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Además debe ser miembro de la "American Meteorological Society" nacional.
- Se podrá nombrar Miembro Honorario a aquel individuo, grupo o institución que apoye notablemente los objetivos de nuestro capítulo y el desarrollo de las ciencias atmosféricas, oceanográficas y temas relacionados. Este nombramiento estará a discreción de la directiva del Capitulo Local con la debida aprobación de todos los miembros.
- El Miembro Activo es aquel que participa en todas las actividades del Capítulo, que asiste regularmente a todas las reuniones y que cumple cabalmente con la cuota establecida. Aquel miembro que no cumpla con cualquiera de estos tres requisitos, dejará de ser informado de cada actividad y pasará a ser un miembro no-activo. Se llevará registro de todas las actividades para este propósito. El miembro activo tiene derecho de destituir mediante votación a cualquier oficial si sus acciones o actividades lo requieren. Este voto será confidencial.
ARTÍCULO IV:
DIRECTIVA
- El Presidente (a) está a cargo de todas las reuniones del Capítulo Local y es responsable del bienestar ideológico y financiero del Capítulo. Además tiene la autoridad para designar comités.
- El Vice- Presidente (a) es el encargado principal en ausencia del Presidente y además es el encargado del Comité de Programa. El Vice-Presidente también ayuda y supervisa a los otros oficiales en sus deberes.
- El Tesorero (a) administra todas las actividades del Capítulo y es el encargado del Comité de Membresía. Lleva registro de todos los miembros activos y mantiene al día los expedientes financieros de cada actividad. El tesorero hará un informe del estado financiero del Capítulo en cada reunión. En ausencia del Presidente y del Vice-Presidente es el encargado principal de la reunión del Capítulo.
- La Secretaria (o) mantiene a cada miembro activo al tanto de cada actividad del Capítulo. Es la encargada del Comité de Publicidad y somete informes de las actividades del Capítulo a organizaciones nacionales a través del Presidente. En ausencia del Presidente, Vice-Presidente y del Tesorero, preside la reunión del Capítulo Local.
- El (la) “Web-master” se encargará de mantener al día la página oficial del Capítulo.
- El Historiador (a) se encarga de documentar las actividades realizadas.
- Los Vocales del Capítulo presidirán los Comités, uno por comité. Será un total de 3 vocales.
ARTÍCULO V:
COMITÉS
- 1. El Comité Ejecutivo (Directiva) consiste en cinco miembros: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretaria, y último Presidente inmediato cuya función es dar asesoramiento y continuidad a las labores ya realizadas. Este comité esta encargado de:
- evaluar y aceptar miembros del Capítulo
- examinar y aprobar el Plan de Trabajo
- evaluar las actividades del Capítulo
- agenda de las asambleas generales
- evaluar y aceptar los reportes financieros
- autorizar egresos con cargo a los fondos del Capítulo
- evaluar y aceptar donaciones
- formular las políticas del Capítulo
- velar por el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad
- El Vice-Presidente presidirá el Comité de Programa junto con dos o más miembros activos. Éste Comité es el encargado del plan de trabajo del Capítulo.
- El Tesorero presidirá el Comité de Membresía junto con dos miembros activos que serán escogidos por la directiva. Éste Comité se encarga de llenar las solicitudes de cada persona interesada en ser miembro, de evaluarlas y de aceptarlas. Además se encarga de todos los asuntos referentes a la cuota.
- La Secretaria presidirá el Comité de Publicidad el cual estará compuesto por un mínimo de dos miembros activos y un máximo de cinco miembros activos. Este Comité es el encargado principal de la promoción de las actividades. También formulará el reporte anual de la AMS sobre las actividades del Capítulo Local.
- Se organizarán Comités adicionales a discreción del Presidente.
ARTÍCULO VI:
CUOTA
- La cuota establecida es de doce dólares ($12.00) anuales.
- Ésta cuota debe ser pagada en la primera reunión del año del Capítulo. El pago de cuota es uno de los requisitos que te otorga el derecho de ser un miembro activo y da derecho a los privilegios de votación. Si la cuota no es pagada para el final de la segunda reunión, los privilegios de ser miembro activo serán revocados y el individuo no recibirá más avisos de las actividades del Capítulo hasta que sus deudas sean liquidadas.
- La cuota será utilizada para sufragar gastos de todas las actividades de la "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico" y para mejoras del Capítulo.
ARTÍCULO VII:
REUNIONES
- La "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” tendrá una reunión oficial mensual y tendrá otras reuniones las cuales serán por convocatoria.
- Las reuniones serán presididas por el Presidente del Capítulo Local.
- Las decisiones acordadas en las reuniones del Capítulo Local tendrán validez mientras sean tomadas por una asamblea que cumpla el quórum definido por la Constitución del Capítulo Local.
- La hora y el lugar en el cual se realizará cada reunión, será determinada por el Comité Ejecutivo (Directiva) y será avisada a los demás miembros con anticipación.
- Se enviará a cada miembro activo, un resumen de lo discutido en cada reunión y de los próximos temas a tocar con al menos 15 días de anticipación. Éste resumen incluirá el lugar, la fecha y la hora de la próxima reunión.
ARTÍCULO VIII:
PROCESO DE VOTACIÓN
- Para cada elección se define el quórum como más de la mitad de los miembros activos y de al menos un oficial del Comité Ejecutivo (Directiva).
- Se requiere una mayoría simple del quórum para la elección de oficiales, con excepción de la Reforma Constitucional. La votación puede ocurrir por uno de dos métodos:
- Si el quórum está presente en una reunión, la votación puede ocurrir en ese momento.
- Si el quórum no está presente en una reunión, entonces todo lo que requiere la votación oficial estará disponible a través de la votación electrónica. La votación electrónica ocurrirá una semana después de la reunión. Después de una semana en período de espera, el Presidente fijará la pregunta a todos los miembros activos por correo electrónico. La votación ocurrirá en el plazo de una semana que comienza con el día en que se fija la pregunta. Esto asegurará que el proceso de votación termine en la reunión siguiente. Los votos serán hechos por correo electrónico directamente al Presidente (o al designado por el Presidente). Miembros sin correo electrónico, pueden votar a través de otro miembro. Los resultados de las votaciones serán anunciados en la próxima reunión, y por correo electrónico a todos los miembros activos.
- Si el voto se autoriza mediante correo electrónico, entonces el Presidente o un designado por él, conservará las copias de todos los votos recibidos por un período de un año.
- Si no existe quórum suficiente para la votación electrónica, todo lo relacionado a las elecciones, será discutido hasta una próxima reunión. No se puede tomar ninguna decisión sin quórum.
- Se requiere de dos tercios de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo (directiva) para la enmienda de la Constitución.
- Las nominaciones de miembros activos para posiciones oficiales (Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretaria) serán aceptadas en la penúltima reunión del año civil. Se debe enviar una lista de los candidatos a todos los miembros activos dentro de diez (10) días después del cierre de esta reunión.
- La elección de oficiales ocurrirá durante la última reunión del año civil.
- Si una posición oficial llega a ser vacante, los miembros del Comité Ejecutivo restantes seleccionarán a miembro activo cualificado para llenar temporeramente la vacante. Tres votos se requieren para llenar una vacante de este modo. Si ningún candidato recibe tres votos, el Presidente hará la selección adecuada. En cualquier caso, el miembro seleccionado para llenar la vacante, debe ser ratificado por una mayoría simple del quórum presente en la reunión siguiente del capítulo. Si la selección a la vacante no se ratifica, entonces se debe celebrar una votación inmediatamente.
- Los requisitos para ocupar puestos directivos dentro del Comité Ejecutivo (Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretaria) y aceptar su nominación son:
- Ser miembro activo, esto implica haber asistido a la mayoría o a todas las actividades y reuniones, además haber cumplido con la cuota anual establecida. De haberse ausentado a una actividad debe haber presentado excusa justificable.
- Las nominaciones deberán ser aprobadas por la directiva actual. La directiva actual no tendrá la oportunidad de hacer nominaciones.
- El Comité Ejecutivo (directiva) se encargará de nombrar los cargos de “Web-master”, Historiador y vocales.
ARTÍCULO IX:
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
- El manual de Reglas de Orden de Robert, Edición Revisada, será seguido al pie de la letra en todos los casos aplicables, a menos que alguna regla contradiga nuestra Constitución.
- Los gastos de la "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” menores de cincuenta dólares ($50.00) pueden ser autorizados por una mayoría del Comité Ejecutivo. El Tesorero tendrá la autoridad para firmar los comprobantes de estos gastos. Si el Tesorero no está presente, entonces el Presidente será el único autorizado para firmar.
- Los gastos de la "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” de cincuenta dólares ($50.00) o más requerirán la aprobación de una mayoría del quórum presente. El Tesorero y el Presidente deben firmar los comprobantes para estos gastos.
- La aceptación de donativos a nombre del Capítulo Local podrá ocurrir luego de ser aprobados por la Directiva.
ARTÍCULO X:
ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO
La "Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” está organizada y funcionará exclusivamente como una entidad no lucrativa, y ninguna porción de sus ganancias será utilizada a favor de ningún miembro activo.
ARTÍCULO XI:
DISOLUCIÓN
Si ocurre la disolución de la organización, todos los fondos, propiedades o deudas serán distribuidos equitativamente, si la mayoría de los miembros activos lo aprueban.
ARTÍCULO XII:
ADOPCIÓN
Este Capítulo Local de la "American Meteorological Society", se hará efectivo cuando reciba la debida aprobación del Comité Ejecutivo de la "American Meteorological Society" nacional.
Esta Constitución llegará a ser eficaz sobre la ratificación de dos tercios del comité asignado para su redacción.
Aprobado por la mayoría de miembros activos el 7 de julio de 2006
Enmendado por la mayoría del Comité Asignado el 9 de abril de 2007
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