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Mario R. Cancel, historiador | Portada
Pedro Tomás de Córdova: Puerto Rico hacia 1838
Pedro Tomás de Córdova, “Efectos de la Real Cédula de Gracias” (Fragmento). Tomado de la Memoria sobre todos los ramos de la administración de la isla de Puerto Rico (1838), pp. 91 y ss.
La Cédula de Gracias había tenido por objeto el aumento de la población, colonizando extranjeros útiles, la introducción de brazos para la agricultura, la exención por quince años de diezmos y alcabalas, el arreglo del comercio con todas las ventajas susceptibles para la extracción de todos los productos de la isla, con otras medidas sobre policía y economía, que unidas presentan el cuadro más beneficioso.
Para probar si esta ley ha ofrecido los resultados grandiosos que se propuso la sabia de S.M., es preciso entrar en el análisis de si la prosperidad que ha tenido la isla en los quince años corridos, y muy particularmente desde 1824, se ha debido a aquella benéfica ley; si se halla la isla por la solidez de su riqueza en estado de no necesitar las franquicias que por ella se le dispensaron; si en este caso se detendría o retrogradaría en sus progresos; si es justo atender a otras concesiones o alteraciones que la experiencia haya hecho conocer, y cuál sea por ahora el método más ventajoso para que continúe en los adelantos que tiene, y para que subsista la halagüeña situación que hoy presenta.
Por cédula de 8 de noviembre de 1765, reiterada en 16 de julio de 1770, ya se habían hecho ciertas concesiones de tendencia liberalizante al comercio entre Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad e isla Margarita, habilitándose además, en la Península, los puertos de Cádiz, Sevilla, Alicante, Cartagena, Málaga, Barcelona, Santander. Coruña y Gijón, derogándose también en dicho tráfico los derechos de Palmeo, de Toneladas, del Seminario de San Telmo, de Extranjería y otros, que entorpecían las negociaciones.
No hay la menor duda de que a la Cédula de Gracias se debe el extraordinario incremento que ha tenido la isla en todos sus ramos y muy particularmente en los de agricultura y comercio. Después de planteada dicha ley se han establecido en las costas sur y oeste muchas haciendas de caña por colonos extranjeros; muchos vecinos se han dedicado también a este fomento, y algunos emigrados de Costa Firme han emprendido igual clase de industria. Los primeros son los que han dado más impulso a ella introduciendo capitales y brazos, y los últimos el numerario que pudieron extraer en medio de sus desgracias.
Los productos de estos establecimientos han salido en lo general para los Estados Unidos, en bastante cantidad para Europa y alguna parte para la Península [España], y como se hayan aumentando por los habitantes las siembras de café, algodón y tabaco, el comercio y la navegación han tenido mayores medios para progresar en esta clase de industria con extraordinarias ventajas del país, que sin error puede asegurarse ha extraído más valores que el de las importaciones, cuya diferencia la ha percibido en metálico.
La prosperidad, pues, en que se halla la isla se debe a las franquicias de aquella ley, puesto que por ella han entrado y siguen entrando colonos extranjeros, capitales y brazos útiles para el fomento; y si a esto se añade el vigor con que desde 1824 han procurado el gobierno y la Intendencia arreglar la administración, separando obstáculos, destruyendo abusos y llevando a cumplimiento la Cédula en cuanto ha sido posible, es indudable que solo a ella y a aquel esmero en planificarla se debe el estado brillante que presenta la isla.
Por la referida cédula quedó aquélla, como se ha dicho, exenta de diezmos y alcabalas durante quince años, cuya gracia acogía a los nuevos colonos y sus nacientes establecimientos, pero como apenas había una hacienda regular en la isla y el estado de la agricultura fuese casi nulo, reducido a la siembra y recolección de frutos menores y a la crianza de ganados, era muy regular se hubiesen destruido los pocos establecimientos que había para gozar sus dueños de las gracias cambiando hasta los predios; por otra parte la exención de éstos ofrecía todos los inconvenientes que trae consigo semejante práctica en los pueblos donde la industria es precaria y fácil de destruir, siendo muy insignificante el producto que pudieran ofrecer al erario aquellas cortas exenciones con las ventajas que debía proporcionar la igualdad, acordaron el gobierno y la Intendencia en 1816 que la exención del diezmo y alcabala fuese general, evitándose de este modo las complicaciones que de lo contrario ofrecería y simplificando el sistema benéfico que iba a establecerse.
Con esta exención quedó el erario sin recursos, sujeto a productos precarios, puesto que el rendimiento de las aduanas era la única renta que quedaba, y la cual no podía calcularse, por el nuevo arreglo y franquicias de la isla. Fue preciso adoptar desde luego un medio con que subvenir en parte a las atenciones de las cajas, imponiendo un subsidio interior como don voluntario que dieran los pueblos para el sostén de la provincia. Este gravamen recayó sobre todos los vecinos indistintamente, y para los nuevos colonos en los instantes mismos en que entraban al goce de las franquicias, y cuyo impuesto fue superior a lo que se satisfacía antes por diezmo y alcabala. Algún recurso ofreció éste unido al producto de las aduanas, pero no lo bastante para cubrir las cargas. Por esta causa y las emitidas anteriormente fue que desde 1815 a 1824 se sufrieron las mayores angustias y estuvieron desatendidos todos los ramos.
Si el subsidio fue una contribución mayor que pesó sobre todo el vecindario al concederle la exención de los diezmos y alcabalas, parece de justicia se le sostenga en el goce de todas las demás franquicias en premio de su desprendimiento y patriotismo; como el que nunca se le exijan dichos derechos bajo las bases que se practicaban, porque son vejatorias y dispendiosas, y no a propósito para los extranjeros que forman una gran parte de los contribuyentes.
Fundado en estas razones no debe restablecerse el diezmo y la alcabala, y porque sus rendimientos serían también menores que los que ofrece el subsidio, no siendo despreciable tampoco la conveniencia que resulta a los vecinos con su prosecución, pues bajo este solo derecho satisfacen todos los interiores que pagaban antes y que hacían por separado, ofreciéndoles además de este perjuicio las minuciosidades, tropiezos y fiscalización que son consiguientes e indispensables para recaudarlos, cuando dejando la contribución interior como está la percibiría íntegra el erario con ahorro de empleados y de fraudes y de la formación de la multitud de expedientes que producirían los remates de los diezmos, la recaudación de las alcabalas y de los demás ramos que se cobraban, evitándose también los pleitos, demandas y trabajo que presentaría este orden. Si aquellos habitantes han satisfecho voluntariamente el subsidio aumentándolo hasta 200 pesos, ¿no será justo que se les mantenga un sistema que les ofrece beneficios y que es al mismo tiempo ventajoso a la Corona?
Puede ser que a primera vista deslumbre la idea de que el restablecimiento del diezmo y la alcabala presenta más facilidad al labrador para su pago, por hacerlo del primero en especie cuando cosecha, y de lo segundo a la venta del fruto, que es cuando aquél o el comprador tienen dinero, lo cual daría mayores ingresos a las cajas, evitando la capitación que en todos los pueblos se hace en el reparto de 8,12 y 20 reales al año a los jornaleros; pero como este abuso no debe tolerarse, porque el subsidio debe únicamente pesar sobre las producciones agrícolas y la industria mercantil, que son realmente de donde salían el diezmo y la alcabala, y que tanto uno como otro derecho no pueden exceder de 2 1/2 % según la real cédula, se vendrá en conocimiento de lo útil que es la continuación del subsidio a los habitantes y el erario.
El método que se practica para la exacción del subsidio es sumamente sencillo. Sobre las bases de los productos de las riquezas que dan los pueblos procede la Intendencia a fijar las cantidades que a cada uno corresponde, que regularmente es el 5%. Los vecinos dan poder a dos de ellos para que se obliguen a poner en cajas el importe anual del encabezamiento, y nombrar repartidores y colectores para el año. Los repartos se fijan al público por quince días para oír las quejas y reparar los agravios, y por tercios se hace la recaudación y entrega. Además de la suma detallada se cobra un 6% para los colectores y el juez, y con este proceder sencillo, en que no interviene ningún empleado, se verifica la recaudación y pone en arcas el producido.
Parece, pues, juicioso opinar por la Cédula de Gracias respecto de la colonización de extranjeros y franquicias que ella les determina y por la introducción de brazos de las colonias amigas, que el arreglo mercantil permanezca según está, pero con las modificaciones que el tiempo y la experiencia recomienden necesarios; que se sostenga la renta interior del subsidio en los mismos términos en que se halla establecido, no debiendo pagarlo los jornaleros sino los productos de las propiedades y de la industria; que no exceda de 5% este derecho interior sobre las bases estadísticas, procurando un arreglo en éstas y en los censos de población, para lo cual será utilísimo el establecimiento de una junta compuesta del capitán general, intendente, contador mayor, comandantes de ingenieros y de marina, asesores y fiscal que metodice los estados y allane las dificultades, siendo secretario el de gobierno; es muy probable que de este modo se mantenga la confianza en los colonos extranjeros, se aseguren los progresos del país, y resulte el complemento de felicidad. Un sistema que ha producido en la práctica ventajas tan manifiestas y que ha llevado la isla al progreso y estado brillante que tiene, no debe variarse.
Lo que es muy conveniente en la parte administrativa sin pérdida de tiempo es sistematizar la cuenta y razón, y elegir empleados de aptitud y probidad; separar los ramos ajenos de la masa general de productos, pasando cada uno de ellos a cubrir sus atenciones particulares, simplificar la exacción de los derechos en las aduanas para ahorro de tiempo y de errores, y luego que llegue el caso por mayores rendimientos dejar libre la exportación de las producciones de la isla por el extranjero, premiando las que se practiquen por españoles. Conseguido esto no es calculable al grado que subirá la riqueza de Puerto Rico.
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