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Mario R. Cancel, historiador | Portada
Las Facultades Omnímodas o Dictatoriales
Las Facultades Omnímodas (Real Orden del 4 de septiembre de 1810)
«Bien penetrado el Consejo de Regencia del acendrado patriotismo de V.S., de sus talentos políticos y militares, probidad, desinterés, y amor al Soberano, se ha servido autorizarle a nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando sétimo, con toda la amplitud y extensión de facultades que puede atribuir la soberanía, para remover de sus destinos á toda clase de empleados siempre que lo estime conveniente y lo exijan las circunstancias, confiriéndolos provisionalmente á los que contemple dignos y merecedores por sus prendas civiles y morales: para proceder á la detención de toda clase de personas sin distinción de estado, fuero ni privilegio, confinarlas y trasladarlas á donde mas bien le parezca, si considerase que conviene así á la tranquilidad y seguridad pública; acordando, publicando, y haciendo observar todas las providencias que estime más oportunas y capaces de influir a los mismos objetos; y en fin para todo cuanto requiere la recta administración de justicia y la quietud y tranquilidad interior de esa isla, evitando por todos los medios que dicta la prudencia y la experiencia, el que entre en ella ni en ningún otro punto del distrito de su mando persona alguna que vaya de Caracas y sus provincias, sin que preceda' el más riguroso examen de su conducta, opiniones, patriotismo y fidelidad al legítimo gobierno: pues desde luego se persuade S.M. que no dejará V.S. de corresponder á tan alta confianza, y que llenará las ideas que muy de antemano tenía formada de su carácter íntegro, activo y enérgico cuando se trata de su real servicio en las delicadas circunstancias en que se hallan esos países.
De Real Orden lo prevengo a V.S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a V.S. muchos años. Cádiz 4 de septiembre de 1810. Nicolás María de Sierra, Sr. Gobernador de la isla de Puerto Rico.»
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