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Prof. Mario R. Cancel,Catedrático Asociado de Historia | Portada
Iglesia y conquista
Documento 1
«El Rey-Concejo, justicias y regidores de la cibdad de Puerto Rico en la isla de San Juan.
Bartolomé Conejo me hizo relación que por la honestidad de la cibdad y mujeres casadas della, e por excusar otros daños e inconvenientes, hay necesidad de que se haga en ella casa de mujeres públicas, y me suplicó e pidió por merced le diese licencia e facultad para que, en el sitio y lugar que vosotros le señaláredes, él pudiese edificar y hacer la dicha casa o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que, habiendo necesidad de la dicha casa de mujeres públicas en esa cibdad, señaléis al dicho Bartolomé Conejo lugar e sitio conveniente para que la pueda hacer, que yo por la presente, habiendo la dicha necesidad, le doy licencia e facultad para ello. E non fagades ende al.
Fecho en Granada a cuatro días del mes de agosto de 1526 años. Yo el Rey - Refrendada del Secretario Cobos - Señalada del Obispo de Osma e Canarias y Obispo de Cibdad Rodrigo.»
Documento 2
«Mandamiento y carta admonitoria de Nos don Alonso Manso, licenciado en teología, primer obispo de la isla de San Juan con sus anexos e inquisidor general en estas partes de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, del Consejo del Emperador, a los justicias y todas las personas de la isla de San Juan, salud:
Bien sabéis como usamos el Oficio de la Santa Inquisición, e somos informados que alguna persona o personas se atreven a decir palabras así contra el Santo Oficio y sus actos, como contra el inquisidor, oficiales y ministros.
Por tanto exhortamos y mandamos, so pena de excomunión mayor, que ninguno sea osado de ir ni venir contra el dicho Santo Oficio, inquisidor, ministros u oficiales, ni a nuestros mandamientos, en dicho ni en fecho, ni en consejo, pública o secretamente se oponga, ni sea en encubrir herejes; e los que supiéredes de alguna o algunas personas que hayan hablado cualesquier palabras en desacato del dicho Santo Oficio o de sus oficiales y ministros o de sus ejecuciones y sentencias, lo vengáis a declarar o manifestar dentro de quince días.
Y contra los inobedientes pronunciamos sentencia de excomunión mayor, privación de oficio y confiscación de bienes, y contra los tales procederemos como a malos y conversos, fautores de herejes. Y sea esta ley publicada en esta iglesia y fijada en ella.
Dada en esta ciudad de San Juan de Puerto Rico a 6 de enero de 1528 - Episcopus Sti. Joannis. Por mandato de su señoría. - Juan López de Bienvenido, notario apostólico.
Fuente: Salvador Brau, La colonización de Puerto Rico. San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1981.
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